boletín semanal

¿Conoces tus obligaciones como dueño de una mascota?

Tener un perro u otro animal como mascota implica proporcionarle habitación, alimentación, entrenamiento, cuidados preventivos de salud y, sobre todo, evitar el maltrato o el abandono de estos animalitos en la calle. Con estos cuidados, se evitan problemas de seguridad, salud y contaminación.

En el Distrito Federal existen regulaciones que obligan a dar un trato digno y respetuoso a los animales y que protegen su vida. El 26 de febrero de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Protección a los animales en el Distrito Federal. Esta Ley los protege y garantiza su bienestar.

Al adquirir una mascota, su dueño también adquiere responsabilidades sobre el animal, por lo cual es importante tener claro cuales son éstas:

• Todo animal debe vivir y ser respetado.
• Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para realizar trabajos más allá de aquéllos que, por sus características como especie, puedan realizar.
• Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección por el ser humano.
• Todo animal que el ser humano ha escogido para su compañía tiene derecho a que la duración de su vida ocurra conforme a su longevidad natural.
• Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
• Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida.
• Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un crimen contra las especies; y
• Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

Toda persona tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal. Se consideran actos de crueldad y maltrato los siguientes, realizados en perjuicio de cualquier animal por sus propietarios, poseedores, encargados, o de terceros que entren en relación con ellos:

• Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.
• Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y el cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.
• Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar del animal.
• Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.
• No brindarles atención médica cuando lo requieran, o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.
• Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.
• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.
• Abandonar a los animales en la vía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

Queda prohibido por cualquier motivo:

• La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, o concursos de televisión.
• El obsequio, distribución o venta de animales vivos para fines de propaganda política, promoción comercial, obras benéficas o kermesses escolares y como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas y loterías.
• La venta de animales vivos a menores de doce años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia y trato digno y respetuoso para el animal.
• La venta de animales en la vía pública.
• Celebrar espectáculos con animales en la vía pública.
• La realización de peleas entre animales.
• Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos a un animal.
• La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas.

Es importante mencionar que, previamente a la venta de cualquier mascota, ésta deberá estar desparasitada y se expedirá un certificado veterinario de salud haciendo constar que se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo calendarios de desparasitación y vacunaciones correspondientes.

Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de mascotas están obligados a expedir un certificado de venta, autorizado por la Secretaría de Salud, a la persona que adquiera el animal; el certificado deberá contener por lo menos:

• Animal o especie de que se trate
• Sexo y edad del animal
• Nombre del propietario
• Domicilio del propietario

Asimismo, están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas a que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley. Dicho manual deberá estar certificado por una o un médico veterinario.

Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a:

• Colocarles permanentemente una placa en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario.
• Serán responsables de recoger las heces fecales ocasionadas por la mascota cuando transite con ella en la vía pública.
• Toda persona que no pueda hacerse cargo de su mascota está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarla en la vía pública o en zonas rurales.

Todo poseedor o encargado de una mascota está obligado a colocarle una correa al transitar con ella en la vía pública. Asimismo, sus propietarios tienen la responsabilidad de los daños que le cause a terceros y de los perjuicios que ocasione, si permite que transiten libremente en la vía pública o que lo abandone.

Los padres, madres o tutores(as) de la o el menor de edad son responsables por las faltas que estos cometan. Las personas discapacitadas o sus tutores(as) legales, cuando sea el caso, son responsables por los daños que provoquen a un animal, así como los daños físicos que sus animales causen a terceros.

En caso de no atender o de violar las disposiciones anteriores, se establecerán multas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

Si quieres obtener mas información al respecto, consulta la Ley de Protección a los animales en el Distrito Federal, en: http://directoriociudadano.com/boletin/BIBDGTL/Textos/000466DOC1.pdf

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EXCUSADOS DE PERROS

las banquetas, párques, jardines , glorietas las usan los propietarios de perros como letrinas para sus animales y lo peor es que llevan a su mascotita a areas lejanas de su domicilio. ¿Por qué no lo sacan de su casa y ahi merito en la puerta de su casa dejan que el perro arroje sus excrementos? Ahhh no lo llevan a la puerta del vecino que vive a tres o cuatro cuadras. No se espanten si algún vecino harto de pisar mierda de perro empieza a dejarles cachitos de carne con veneno de rata a sus mascotitas....

A propósito de la parte que

A propósito de la parte que indica que está prohibido dar un animal como premio en un sorteo, El Universal está haciendo un concurso donde obsequiará perros finos. ¿Quién verifica esto, o donde puede reportarse? gracias.

¡y sobre esto en el Edo de México?

Excelente artículo, ¿podrán incluir algo al respecto en la legislación del Estado de México?
Soy representante de vecinos en un fraccionamiento mexiquense y contar con un documento que aplique a nuestra entidad federativa permitirá comunicarla a los inquilinos y conviviremos de mejor manera.

Saludos cordiales

... CIUDADANOS QUE TIENEN

... CIUDADANOS QUE TIENEN MASCOTA.

Por favor no dejen los excrementos de sus perros en la calle o en el parque. Nuestras banquetas y jardines están convertidas en excusados de perros. Existen a la venta unos aparatos como tenazas con las que puedes levantar la caca de tu perro y arrojarla en el bote de basura, piensa que a los parques van niños a jugar y no pueden estar respirando, pisando, tocando la mierda de tu perro... por favor trata de ser buen ciudadano...

Perros

Yo si tengo perro y lo saco a hacer del baño en un jardin que esta frente a mi casa. Lo que se debe hacer es recoger las heces fecales y tirarlas en la taza del baño o en la coladera ya que si las depositamos en la basura es lo mismo a que se quedaran en la calle porque el camion de la basura las lleva al tiradero y este se encuentra al aire libre.

ecologia

yo no tengo mascota pero si sé todo lo que implica a lo mejor no es tanto lo que sé al respecto pero si se que el escremento de una mascota contamina demaciado y los dueños de mascotas no la levanta esperando a que el viento haga lo suyo y no se ponen a pensar que para que se degrade pararan algo asi como 50 años

no sé a dónde valla a parar mi comentario pero duelale a quién le duela eso es lo que pienso

Por favor!!

Al comentario anterior:
Ni el plástico tarda tanto, ahora en degradarse!!! No tengo mascota, y es una falta de respeto de algunos dueños, si falta educación!! pero las heces fecales no se degradan en 50 años!!!!! ajjajajajjajajajjaj!!!! y por cierto, ya pensaste en lo que arrojas al mar todos los días!!! esperando que el mar haga lo suyo, y en todos los asquerosos humanos que hacemos eso y... ¿Los peces reclaman? ¡¡¡Ha que risa!!! Además las faltas de ortografía.

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