En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal circula una iniciativa de ley que pretende cambiar el actual modelo de movilidad urbana, pasando de una realidad en la que el automóvil es el rey a otra donde las personas sean el centro. De acuerdo con la iniciativa, la ley actual de Transporte y Vialidad del DF privilegia a los automóviles. En consecuencia, la nueva Ley de Movilidad del DF se propone “legislar sobre el gran faltante que es la regulación de la peatonalidad, el transporte normal y alternativo”.
La iniciativa coloca al peatón como la unidad básica de movilidad, por lo que se busca “formar un círculo de protección a la vulnerabilidad de los ciudadanos y una firme e integral regulación del transporte público y privado”. Ahora “la consideración para la medida de los reglamentos será el aspecto humano, el ser humano vulnerable: el peatón”.
En el Título 4 De los derechos y obligaciones de usuarios de transporte público, peatones, ciclistas, participación ciudadana, de la propuesta de Ley de Movilidad, se dedica el Capítulo I a los usuarios del transporte público y peatones.
El capítulo en principio asume que las autoridades deberán garantizar mediante la infraestructura vial e instalación de los dispositivos para el control de tránsito necesarios, la estancia y el tránsito seguro de todos los usuarios de las vialidades. En seguida, establece que los habitantes del DF tienen derecho a disfrutar de una movilidad eficiente y segura, que deberá conservar y garantizar la autoridad, así como la potestad para exigir el respeto a este derecho.
En cuanto a los derechos de los peatones, la iniciativa plantea: 1) Preferencia de paso sobre el tránsito vehicular; 2) que en la planeación, diseño y construcción de todos los proyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano sean consideradas mejoras a las condiciones de tránsito peatonal; 3) transitar por aceras: Incluyentes, directas, seguras, y cómodas; 4) contar con cruces peatonales en las vialidades; 5) contar con semáforos peatonales; 6) contar con pasos peatonales en las vías de circulación continua; 7) indemnización por daños provocadas por la falta de mantenimiento de la infraestructura vial.
Por otro lado, los peatones tendrán las siguientes obligaciones: 1) atravesar las vialidades que cuenten con semáforos sólo cuando la luz esté en color rojo para los vehículos; 2) utilizar los pasos peatonales; 3) transitar por las áreas de circulación peatonal; 4) respetar la indicaciones de los elementos de seguridad pública; 5) asistir a peatones limitados o impedidos de atravesar las vialidades; 6) respetar la señalización vial.
Llegar a un estadio donde el peatón sea respetado como usuario principal de la vía pública, requerirá cambiar radicalmente la estructura de la ciudad que se ha estado consolidando para dar preferencia al automóvil. Si bien este proceso necesitará ir restándole inversión al desplazamiento del coche para canalizarlo al del peatón, tiene que poner en marcha cuanto antes.
La ciudad de México tiene que garantizar, además de los derechos y obligaciones descritos, que el peatón se sienta seguro en las calles, por lo que el esfuerzo colectivo debe tender a garantizar la creación de una infraestructura que incentive a la población a caminar. No lleva mucho tiempo el cambio, es cosa de que inicie, sea seguido y vigilado por la ciudadanía, y que anualmente cuente con presupuesto.
Comercio que no paga impuestos
Algo tienen que hacer además con los armatostes de metal que comercian en banquetas y calles impidiendo la movilidad fluida en el día y segura en las noches. ¡Por favor!
Nueva ley de movilidad
pues el hecho es que las leyes no se aplican o se aplican discrecionalmente, ahí tenemos la prohibición del uso de celulares para conductores de automóviles, y no ocurre nada, la gente sigue irresponsablemente hablando con celular en mano mientras conduce su vehículo, si la nueva ley no se aplica, como no se aplica la antes mencionada, todo queda en una simulación como acostumbren los gobernantes. Veremos, veremos pero la verdad no le auguro buen futuro, porque las cosas se abandonan depsués de que salieron en los medios, miren las ciclovías, están practicamente abandonadas
Señor mio tiene usted toda la
Señor mio tiene usted toda la razón. toda.
Buena propuesta.
Ojalá la iniciativa avance, y luego de ello, se ponga en marcha verdaderamente. Cualquier país desarrollado sabe que primero está el peaton, porque es la única manera de proteger a la población más vulnerable: niños, ancianos y discapacitados. Una ciudad con adecuada movilidad, es aquella donde esta población puede moverse sin necesidad de depender de alguien más, o de un vehículo privado...
Movilidad Urbana
Señores me pregunto ¿Han pensado en los incapacitados y las personas mayores?, para ellos la circulacion peatonal es imposible. Reto a Marcelo Ebrad circule en silla de ruedas por paseo de la reforma, las mayoria de las banquetas estan con una alutura de mas 40 CM, para un anciano es algo más que escalarlas y no se diga para los lisiados. En verdad quien diseño las rampas tenía la cabeza en las copetencias de las olimpiadas de salto, por favor pongan personas copetentes con un poco de cerebro.
PEATONES Y CONDUCTORES IMPRUDENTES
SI LAS AUTORIDADES NO ENSEÑAN DESDE LA INFANCIA, CUALES SON LAS PRINCIPALES REGLAS QUE HAY QUE RESPETAR COMO PEATONES, COMO PRETENDEN EXIGIR A LOS ADULTOS QUE LAS RESPETEN, NI EL PEATON CRUZA DE UNA ACERA A OTRA POR LAS FRANJAS BLANCAS O AMARILLAS, NI LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS LAS RESPETAN, PUES SE PARAN SOBRE ELLAS YA SEA EN LOS CRUCES PEATONALES DE LAS ESQUINAS O EN LOS QUE ESTAN A MITAD DE LAS CALLES. NUESTRO GOBIRNO CAPITALINO SUPRIMIO LA EDUCACIÓN VIAL COMO LA QUE EXISTIA EN LOS AÑOS 60, 70 Y AUN PARTE DE LOS 80. A QUIEN LE HACEN UN EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SOBRE EL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA OTORGARLE SU LINCENCIA DE MANEJAR, O LE PIDEN UNA FIANZA A LOS QUE ASPIRAN A UNA LICENCIA DE CHOFER.
Movilidad Urbana
En la ley debe quedar establecido que en las vialidades de flujo continuo, se debe ofrecer al peaton con cualquier tipo de discapacidad motora la posibilidad de cruzar sin necesidad de subir o bajar escaleras y sin ayuda de terceros. Con esta limitacion, si lo que se ofrece como paso peatonal no esta a nivel de calle, debe contar con elevadores mecanicos facilmente operables por el ususario desde la silla de ruedas o con andadera. Si no es posible esto, por descompostura del dispositivo de elevacion, entonces el flujo vehicular debe poder ser detenido para que el discapacitado cruce a nivel con seguridad.
La ley debe señalar la obligacion del gobierno a tener banquetas continuas sin escalones ni desniveles mayores a los permitidos en normas para transito en silla de rueda, con superficie antiderrapante y de ancho minimo suficiente para el transito de dos sillas de ruedas contiguas. Si el particular modifica la banqueta quitandole las caracteristicas de continuidad superficial y pendientes dentro de norma, se hara acreedor a una sancion equivalente al 100% del impuesto predial anual, la cual se aplicara anualmente hasta que se corrija la situacion irregular de su banqueta. Si el particular mantiene su banqueta dentro de la norma podra recibir un credito de 5% de su predial anual aplicable al pago del predial o agua del siguiente año.
Debe incluir las dimensiones libres minimas en cualquier banqueta -ancho y altura- mismas que debe respetar cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale en las banquetas y los elementos que adosados a la pared del edificio se proyecten sobre la banqueta.
Cualquier elemento que no cumpla podra ser denunciado por un ciudadano y por ser medible el incumplimiento, al existir flagrancia, sin mediar requerimiento o notificacion debe ser retirado inmediatamente por la autoridad administrativa o la policia.
Debe incluir la obligatoriedad de acceso al edificio y la movilidad universal dentro del edificio para silla de ruedas.
Debe incluir la obligacion de permitir el ingreso a bicicletas en edificios de oficinas privadas y publicas, hoteles, grandes tiendas, centros comerciales y centros de atencion al publico, se señalar la obligatoriedad de proveer areas de estacionamiento protegido para bicicletas, en cantidad proporcional al aforo del lugar.
Debe incluir la obligacion de los servicios de transporte publico de permitir el acceso y viaje de usuarios portando su bicicleta.
Debe incluir la obligacion de las autoridades de dotar de lugares de estacionamiento seguro para bicicletas en las estaciones de Metro y Metrobus, asi como en los CETRAM's, ete servicio sera con costo subsidiado al usuario de Metro o Metrobus y tendran un seguro contra robo parcial o total.
Debe incluir la obligatoriedad de mantener las banquetas limpias de cualquier elemento fijo o movil, permanente o temporal, incluso basura que pueda ocasionar un accidente a un peaton con o sin discapacidad visual, auditiva, olfativa o motora. Es responsabilidad del poseedor del predio frente al cual se de el accidente, el cubrir los daños y perjuicios causados.
Obligatoriedad de no generar contaminacion por solidos en la banqueta
Obligatoriedad de no generar contaminacion por liquidos en la banqueta
Obligatoriedad de no generar contaminacion auditiva en la banqueta
Obligatoriedad de no generar contaminacion olfativa en la banqueta
Obligatoriedad de no generar contaminacion visual apreciable en o desde la banqueta.
Enviar un comentario nuevo