PROPUESTA PRESENTADA EN EL FORO DE ESTACIONAMIENTOS
Enviado por J.. TONATIUH BALANZARIO SALAZAR (no verificado) el Sáb, 06/03/2010 - 14:40.
Propuesta restituir los estacionamientos privados gratuitos, retirar de las vialidades primarias vehículos estacionados y colocar y mantener la señalización vial y nomenclatura, de las vialidades secundarias del Distrito Federal.
ANTECEDENTES
1.- La estructura vial de la ciudad responde a dos concepciones diferentes, por una parte la malla reticular heredada de las épocas prehispánica y colonial, fortalecida en los setenta por la realización de los ejes viales y por la otra, los anillos concéntricos sobrepuestos a la retícula original, que causan múltiples conflictos en cada intersección.
2.- En este instrumento de planeación se pretende inducir a un segmento importante de usuarios para que reduzca sus viajes en automóvil y en cambio utilice el transporte público, para ello es fundamental que el usuario cuente con la opción real. En este sentido se planteó indispensable entre otros la construcción de estacionamientos en puntos periféricos ligados a las estaciones del Metro, con el complemento de un sistema de transporte público de baja velocidad que resuelva las necesidades de movimiento, con el compromiso de liberar los espacios en las vialidades principales que se utilizan como estacionamiento y provocan congestionamientos.
3.- La política de Desarrollo Urbano se han venido ajustando durante los últimos años por la dinámica del mercado inmobiliario y la carencia de instrumentos de fomento y programas de acción efectivos, al alcance del Gobierno del Distrito Federal, para articular la participación de la inversión privada con la regulación de los usos del suelo y con acciones directas en materia de transporte colectivo, estacionamientos, equipamiento y vivienda.
4.- La instauración de un sistema de estímulos para la promoción habitacional, el apoyo al uso eficiente del suelo y de la infraestructura urbana y la racionalización del transporte, coadyuvó a la construcción de vivienda de interés social. En este exentan la obligación de dotar de estacionamientos a la vivienda popular. Esto último ha provocado un incremento de vehículos estacionados en la vía pública en la zona central del Distrito Federal.
5.- De acuerdo con el Padrón de Estacionamientos Públicos, en 1998 se contaba con una oferta de 160,227 cajones en lotes y edificaciones en el DF, comparada con una demanda de 178,118 espacios, lo que da una rotación de 1.11 espacios/cajón al día. A pesar de que para el año 2000 se calculó un leve aumento en la ocupación: 160,966 mil cajones de estacionamientos públicos, la rotación resultó baja, no obstante se incremento el uso del automóvil particular, por las facilidades para su adquisición. Se estima que la poca demanda en los estacionamientos públicos es debida a la ventaja de estacionarse en la vía pública, en lugares permitidos y prohibidos, así como el alto costo de los mismos, con la consecuente generación de problemas viales.
6.- En años recientes los restaurantes, cafés, hospitales particulares, escuelas privadas, centros comerciales, tiendas de autoservicio, centros de convenciones, de espectáculos, clubes, estadios, funerarias, terminales de transporte urbano y foráneo y cines entre otros, han optado por cobrar el estacionamiento, no obstante que son servicios complementarios a estos negocios, que deben ser gratuitos, de esta manera se está otorgando un negocio adicional al ya autorizado, sin embargo las autoridades encargadas de la verificación poco pueden hacer al verse limitados por el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, ya que solo pueden actuar en horas y días hábiles y por denuncia de algún particular.
7.- Una gran parte de cafés, restaurantes, centros nocturnos, bares, salones de fiestas, discotecas, cantinas y cervecerías, al amparo de la fracción XII, de las CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, ofrecen un Valet Parking a los clientes, que en ningún momento es gratuito, como lo establece la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y además no llevan el vehículo al predio señalado en su licencia de construcción, sino lo estacionan en la vía pública.
8.- En general, los comercios que se encuentran sobre los corredores viales y al interior de las colonias han dejado de prestar el estacionamiento para satisfacer las necesidades de los clientes y ocupan ese lugar para ampliar la zona de exhibición o servicio y provocan que quienes acuden a estos negocios se estacionen en la vía pública, en consecuencia provocan congestionamientos e incrementan la contaminación y van en contra del Programa General de Desarrollo Urbano y del bienestar de los habitantes del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de acuerdo al Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una de las prioridades de Gobierno local es el ordenamiento y mejoramiento de la estructura urbana, liberar la vía pública de los estacionamientos laterales en zonas comerciales ubicadas sobre vialidades regionales, primarias y secundarias y hacer cumplir el reglamento en materia de estacionamientos en inmuebles. Crear condiciones para la apropiación colectiva de nodos terciarios, mediante la incorporación de espacios públicos, equipamientos y soluciones a los problemas viales y de estacionamientos que presenten.
SEGUNDO.- El Artículo 2º de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal establece: Estacionamiento Privado: Es aquel espacio físico por virtud del cual, se satisfacen las necesidades de estacionamiento propias, o para satisfacer las necesidades de instituciones o empresas siendo el servicio gratuito.
TERCERO.- La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, señala por una parte en su Artículo 14, fracción XVIII, Los Titulares, tienen las siguientes obligaciones: Los establecimientos mercantiles que se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes o sean menores a 50 metros cuadrados de superficie, estarán exentos de la obligación de contar con cajones de estacionamiento.
Pero también establece en el Artículo 15 Fracción XVIII, señala: “Queda prohibido a los Titulares y sus dependientes permitir: “Utilizar la vía pública como cajones de estacionamiento;”
Además el Artículo 31 Fracción VII.- establece que: para la obtención de las Licencias de Funcionamiento, los interesados deberán presentar ante la Ventanilla Única el documento que acredite que el establecimiento cuenta con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del reglamento de construcciones;
CUARTO.- El Reglamento de Verificación Administrativa establece en su artículo 15 fracciones I, VI, XI y XV, lo siguiente: en materia de visitas de verificación, la Autoridad competente, tendrá entre otras las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ordenar la realización de visitas de verificación para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares y los establecimientos donde se efectúan, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
VI. Imponer las sanciones por las infracciones que, con motivo de las omisiones o las irregularidades detectadas en las visitas de verificación, procedan en los términos de las leyes o los reglamentos aplicables;
XI. Formular y ejecutar en sus términos, los programas específicos de verificación;
XV. Publicar periódicamente, por lo menos, en estrados, el número de los establecimientos que se verificaron y las sanciones que, en su caso, se impusieron en el periodo, y
QUINTO.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 203 y 212 del Código Financiero del Distrito Federal, los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, implican diferentes costos para estacionamientos públicos y estacionamientos privados, mismos que se pagan por m2., de construcción, así como el impuesto predial y se pueda expedir o revalidar la licencia de funcionamiento.
SEXTO.- La Ley de Transporte y Vialidad para el Distrito Federal señala en su artículo 9 fracciones I, II, VII y VIII que es obligación de las Delegaciones
I.- Procurar que la vialidad de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las autoridades correspondientes para lograr este objetivo;
II.- Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
VII.- Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad;
VIII.- Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente;
SEPTIMO.- Los estacionamientos privados, deben tener las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los vehículos y las autoridades delegacionales podrán examinar en todo tiempo que aquellos estacionamientos que dan un servicio complementario ó uso distinto al local o establecimiento mercantil podrán operar como estacionamiento público o privado, siempre y cuando, satisfagan la demanda que se genera en los términos de la reglamentación respectiva, como indican los artículos 125 y 126 la ley citada en el párrafo anterior.
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- En base a la Normatividad señalada se desprende que los establecimientos que realizan algún cobro por el uso de sus estacionamientos, están modificando el uso del suelo sin autorización, ya que no proporcionan estacionamiento gratuito como lo señala la normatividad vigente y están evadiendo el cobro de predial por ser estacionamientos públicos, por tanto deben ser sancionados y la autoridades delegacionales tiene la obligación de restituir el uso original en beneficio de los habitantes del Distrito Federal.
SEGUNDA.- Como se pudieron dar cuenta no hace falta modificar ningún lineamiento normativo, solo hace falta que los Jefes Delegacionales hagan valer la Normatividad Vigente, con la finalidad que se respete el uso de los estacionamientos en beneficio de los habitantes de cada delegación del Distrito Federal
TERCERA.- Jefes Delegacionales deben instruir lo siguiente:
a) Los funcionarios correspondientes encargados de la verificación administrativa, para que se realice un programa de restitución de estacionamientos privados y sean gratuitos en todos los establecimientos mercantiles
b) Que sean retirados los vehículos y obstáculos de las vialidades secundarias, a los cuales no se les exige cajones de estacionamiento, sin embargo no les da el derecho de estacionar vehículos en la vía pública.
c) A los propietarios o poseedores de inmuebles que no respeten el espacio destinado a estacionamiento gratuito se deberá imponer las sanciones que establecen los artículos 246, 247, 248 y 250 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y del artículo 86 fracción VI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
d) Que aquellos inmuebles que a la fecha no cuenten con cajones de estacionamiento en sus predios, se les conceda un plazo de 1 año para subsanar su deficiencia y en dicho plazo deberán pagar un impuesto sustitutivo que se establezca en el Código Fiscal del Distrito Federal, para lo anterior el Gobierno del Distrito Federal emitirá un acuerdo en el que se deberán registrar los predios alteros que se utilicen como estacionamientos.
e) Este impuesto sustitutivo se deberá utilizar para garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y agilizar la fluidez del tránsito vehicular y peatonal, la colocación, mantenimiento y preservación de la señalización vial, además del mantenimiento y preservación de la nomenclatura de las vialidades y deberán ser instalados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de los peatones y conductores.
PROPUESTA PRESENTADA EN EL FORO DE ESTACIONAMIENTOS
Propuesta restituir los estacionamientos privados gratuitos, retirar de las vialidades primarias vehículos estacionados y colocar y mantener la señalización vial y nomenclatura, de las vialidades secundarias del Distrito Federal.
ANTECEDENTES
1.- La estructura vial de la ciudad responde a dos concepciones diferentes, por una parte la malla reticular heredada de las épocas prehispánica y colonial, fortalecida en los setenta por la realización de los ejes viales y por la otra, los anillos concéntricos sobrepuestos a la retícula original, que causan múltiples conflictos en cada intersección.
2.- En este instrumento de planeación se pretende inducir a un segmento importante de usuarios para que reduzca sus viajes en automóvil y en cambio utilice el transporte público, para ello es fundamental que el usuario cuente con la opción real. En este sentido se planteó indispensable entre otros la construcción de estacionamientos en puntos periféricos ligados a las estaciones del Metro, con el complemento de un sistema de transporte público de baja velocidad que resuelva las necesidades de movimiento, con el compromiso de liberar los espacios en las vialidades principales que se utilizan como estacionamiento y provocan congestionamientos.
3.- La política de Desarrollo Urbano se han venido ajustando durante los últimos años por la dinámica del mercado inmobiliario y la carencia de instrumentos de fomento y programas de acción efectivos, al alcance del Gobierno del Distrito Federal, para articular la participación de la inversión privada con la regulación de los usos del suelo y con acciones directas en materia de transporte colectivo, estacionamientos, equipamiento y vivienda.
4.- La instauración de un sistema de estímulos para la promoción habitacional, el apoyo al uso eficiente del suelo y de la infraestructura urbana y la racionalización del transporte, coadyuvó a la construcción de vivienda de interés social. En este exentan la obligación de dotar de estacionamientos a la vivienda popular. Esto último ha provocado un incremento de vehículos estacionados en la vía pública en la zona central del Distrito Federal.
5.- De acuerdo con el Padrón de Estacionamientos Públicos, en 1998 se contaba con una oferta de 160,227 cajones en lotes y edificaciones en el DF, comparada con una demanda de 178,118 espacios, lo que da una rotación de 1.11 espacios/cajón al día. A pesar de que para el año 2000 se calculó un leve aumento en la ocupación: 160,966 mil cajones de estacionamientos públicos, la rotación resultó baja, no obstante se incremento el uso del automóvil particular, por las facilidades para su adquisición. Se estima que la poca demanda en los estacionamientos públicos es debida a la ventaja de estacionarse en la vía pública, en lugares permitidos y prohibidos, así como el alto costo de los mismos, con la consecuente generación de problemas viales.
6.- En años recientes los restaurantes, cafés, hospitales particulares, escuelas privadas, centros comerciales, tiendas de autoservicio, centros de convenciones, de espectáculos, clubes, estadios, funerarias, terminales de transporte urbano y foráneo y cines entre otros, han optado por cobrar el estacionamiento, no obstante que son servicios complementarios a estos negocios, que deben ser gratuitos, de esta manera se está otorgando un negocio adicional al ya autorizado, sin embargo las autoridades encargadas de la verificación poco pueden hacer al verse limitados por el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, ya que solo pueden actuar en horas y días hábiles y por denuncia de algún particular.
7.- Una gran parte de cafés, restaurantes, centros nocturnos, bares, salones de fiestas, discotecas, cantinas y cervecerías, al amparo de la fracción XII, de las CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 1.1 de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, ofrecen un Valet Parking a los clientes, que en ningún momento es gratuito, como lo establece la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y además no llevan el vehículo al predio señalado en su licencia de construcción, sino lo estacionan en la vía pública.
8.- En general, los comercios que se encuentran sobre los corredores viales y al interior de las colonias han dejado de prestar el estacionamiento para satisfacer las necesidades de los clientes y ocupan ese lugar para ampliar la zona de exhibición o servicio y provocan que quienes acuden a estos negocios se estacionen en la vía pública, en consecuencia provocan congestionamientos e incrementan la contaminación y van en contra del Programa General de Desarrollo Urbano y del bienestar de los habitantes del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de acuerdo al Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, una de las prioridades de Gobierno local es el ordenamiento y mejoramiento de la estructura urbana, liberar la vía pública de los estacionamientos laterales en zonas comerciales ubicadas sobre vialidades regionales, primarias y secundarias y hacer cumplir el reglamento en materia de estacionamientos en inmuebles. Crear condiciones para la apropiación colectiva de nodos terciarios, mediante la incorporación de espacios públicos, equipamientos y soluciones a los problemas viales y de estacionamientos que presenten.
SEGUNDO.- El Artículo 2º de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal establece: Estacionamiento Privado: Es aquel espacio físico por virtud del cual, se satisfacen las necesidades de estacionamiento propias, o para satisfacer las necesidades de instituciones o empresas siendo el servicio gratuito.
TERCERO.- La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, señala por una parte en su Artículo 14, fracción XVIII, Los Titulares, tienen las siguientes obligaciones: Los establecimientos mercantiles que se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes o sean menores a 50 metros cuadrados de superficie, estarán exentos de la obligación de contar con cajones de estacionamiento.
Pero también establece en el Artículo 15 Fracción XVIII, señala: “Queda prohibido a los Titulares y sus dependientes permitir: “Utilizar la vía pública como cajones de estacionamiento;”
Además el Artículo 31 Fracción VII.- establece que: para la obtención de las Licencias de Funcionamiento, los interesados deberán presentar ante la Ventanilla Única el documento que acredite que el establecimiento cuenta con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del reglamento de construcciones;
CUARTO.- El Reglamento de Verificación Administrativa establece en su artículo 15 fracciones I, VI, XI y XV, lo siguiente: en materia de visitas de verificación, la Autoridad competente, tendrá entre otras las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ordenar la realización de visitas de verificación para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares y los establecimientos donde se efectúan, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
VI. Imponer las sanciones por las infracciones que, con motivo de las omisiones o las irregularidades detectadas en las visitas de verificación, procedan en los términos de las leyes o los reglamentos aplicables;
XI. Formular y ejecutar en sus términos, los programas específicos de verificación;
XV. Publicar periódicamente, por lo menos, en estrados, el número de los establecimientos que se verificaron y las sanciones que, en su caso, se impusieron en el periodo, y
QUINTO.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 203 y 212 del Código Financiero del Distrito Federal, los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, implican diferentes costos para estacionamientos públicos y estacionamientos privados, mismos que se pagan por m2., de construcción, así como el impuesto predial y se pueda expedir o revalidar la licencia de funcionamiento.
SEXTO.- La Ley de Transporte y Vialidad para el Distrito Federal señala en su artículo 9 fracciones I, II, VII y VIII que es obligación de las Delegaciones
I.- Procurar que la vialidad de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las autoridades correspondientes para lograr este objetivo;
II.- Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
VII.- Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad;
VIII.- Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente;
SEPTIMO.- Los estacionamientos privados, deben tener las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los vehículos y las autoridades delegacionales podrán examinar en todo tiempo que aquellos estacionamientos que dan un servicio complementario ó uso distinto al local o establecimiento mercantil podrán operar como estacionamiento público o privado, siempre y cuando, satisfagan la demanda que se genera en los términos de la reglamentación respectiva, como indican los artículos 125 y 126 la ley citada en el párrafo anterior.
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- En base a la Normatividad señalada se desprende que los establecimientos que realizan algún cobro por el uso de sus estacionamientos, están modificando el uso del suelo sin autorización, ya que no proporcionan estacionamiento gratuito como lo señala la normatividad vigente y están evadiendo el cobro de predial por ser estacionamientos públicos, por tanto deben ser sancionados y la autoridades delegacionales tiene la obligación de restituir el uso original en beneficio de los habitantes del Distrito Federal.
SEGUNDA.- Como se pudieron dar cuenta no hace falta modificar ningún lineamiento normativo, solo hace falta que los Jefes Delegacionales hagan valer la Normatividad Vigente, con la finalidad que se respete el uso de los estacionamientos en beneficio de los habitantes de cada delegación del Distrito Federal
TERCERA.- Jefes Delegacionales deben instruir lo siguiente:
a) Los funcionarios correspondientes encargados de la verificación administrativa, para que se realice un programa de restitución de estacionamientos privados y sean gratuitos en todos los establecimientos mercantiles
b) Que sean retirados los vehículos y obstáculos de las vialidades secundarias, a los cuales no se les exige cajones de estacionamiento, sin embargo no les da el derecho de estacionar vehículos en la vía pública.
c) A los propietarios o poseedores de inmuebles que no respeten el espacio destinado a estacionamiento gratuito se deberá imponer las sanciones que establecen los artículos 246, 247, 248 y 250 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y del artículo 86 fracción VI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
d) Que aquellos inmuebles que a la fecha no cuenten con cajones de estacionamiento en sus predios, se les conceda un plazo de 1 año para subsanar su deficiencia y en dicho plazo deberán pagar un impuesto sustitutivo que se establezca en el Código Fiscal del Distrito Federal, para lo anterior el Gobierno del Distrito Federal emitirá un acuerdo en el que se deberán registrar los predios alteros que se utilicen como estacionamientos.
e) Este impuesto sustitutivo se deberá utilizar para garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y agilizar la fluidez del tránsito vehicular y peatonal, la colocación, mantenimiento y preservación de la señalización vial, además del mantenimiento y preservación de la nomenclatura de las vialidades y deberán ser instalados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de los peatones y conductores.
México D. F a 1º. de marzo del 2010.