Opera en Iztapalapa una gasera irregular

Sin respetar los requisitos de seguridad establecidos en la Norma Oficial Mexicana especializada en la materia, una estación de suministro de gas LP ofrece servicio dentro de un predio donde hay edificaciones utilizadas para vivienda provisional.

La gasera tampoco cuenta con la autorización de impacto ambiental que establece para ese tipo de establecimientos la Ley Ambiental del Distrito Federal, en sus artículos 46 y 47, de acuerdo con registros de la Secretaría del Medio Ambiente local.

La estación de gas clandestina se ubica dentro del terreno que la UNAM adquirió para la edificación de lo que sería el CCH 6, sobre Calzada Ignacio Zaragoza, esquina con avenida Guelatao, en la [delegación] Iztapalapa, pero cuyos edificios en obra fueron invadidos por el Frente Popular Francisco Villa Independiente (FPFVI).

Los simpatizantes de esa organización, a decir de vecinos del predio, invadieron el terreno -donde ocupan como vivienda lo que serían las aulas del plantel-, desde hace cerca de 20 años, y en 2003 comenzó la instalación de la estación de gas.

La estación da servicio a microbuses que transitan por la zona, a unos pasos de los edificios que usan como vivienda los integrantes del FPFVI, sin que la Delegación y las autoridades de Protección Civil lo impidan.

La Norma Oficial Mexicana 003-SEDG-2004, para Estaciones de gas L.P. para Carburación, Diseño y Construcción, publicada en el Diario Oficial en abril de 2005, establece en el séptimo punto que las distancias entre la tangente de los recipientes de almacenamiento de una estación de gas y las unidades habitacionales, debe de ser de 30 metros como mínimo.

Sin embargo, la estación está a escasos pasos de los edificios donde habitan los integrantes del Frente Popular, cuando el ahora senador René Arce era el Jefe Delegacional en Iztapalapa.

Afuera del predio donde opera la gasera, también a menos de los 30 metros, hay instalados más de 20 comercios, pertenecientes igualmente a los integrantes del Frente.

Del otro lado del predio, sobre avenida Guelatao, están las instalaciones de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, de la UNAM, por lo que es común también el tránsito de jóvenes por esa zona.

En tanto, la Ley Ambiental del DF, en el artículo 46, indica que las construcciones de estaciones de gas requieren evaluación de impacto ambiental, dicho artículo se refuerza en el 47 donde se especifica que para obtener autorización, los interesados, previo al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar el estudio de impacto ambiental.

Ninguno de los dos requisitos los cumple la gasera, revelaron fuentes de la SMA local.

Autoridades de Iztapalapa no quisieron hablar del tema.
 
La ley dice textual...

Algunos aspectos que establece la Norma Oficial Mexicana 003-SEDG-2004 para las gaseras:
 
· La estación debe contar como mínimo con acceso que permita el tránsito seguro de vehículos.

· No debe haber líneas eléctricas de alta tensión que crucen la estación, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de hidrocarburos ajenas a la estación.

· Entre la tangente de los recipientes de almacenamiento de una estación comercial y los centros hospitalarios y lugares de reunión debe de haber como mínimo una distancia de 30 metros.

· El área donde se pretende construir la estación de Gas L.P. debe contar con las pendientes y drenaje adecuados para desalojo de aguas pluviales.

Reforma

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