
La Suprema Corte de Justicia de la Nación canceló la resolución del juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, Álvaro Tovilla León, quien en 2008 ordenó al Gobierno del Distrito Federal devolver el predio conocido como El Encino a la empresa Promotora Internacional Santa Fe.
Con siete votos en favor y cuatro en contra, la Corte determinó que el impartidor de justicia se extralimitó en sus funciones, por lo que declaró improcedente el recurso de queja que promovió la administración capitalina —y otros más— contra el mandato judicial.
Sin embargo, ahora la Corte deberá elaborar un nuevo proyecto, en el que se dé una salida definitiva al incidente de inejecución de sentencia. Es decir, la Corte resolverá si existen o no las condiciones para que la administración local devuelva el terreno, o en su caso pague por éste a precio comercial, previo avalúo.
El asunto de nueva cuenta fue encargado al ministro Luis María Aguilar Morales.
Los ministros dejaron claro que la única autoridad que puede obligar a cumplir una sentencia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues así lo señala el artículo 17 constitucional.
El ministro Luis María Aguilar Morales había propuesto al Pleno, durante la presentación de su proyecto, dejar sin efecto la sentencia del 5 de diciembre de 2008 que emitió el juez noveno de distrito en materia administrativa.
El motivo, explicó, porque regresar el predio afectaría a la sociedad, ya que en las zonas expropiadas se construyeron obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, por lo que era necesario que las autoridades locales paguen a precio comercial, previo avalúo, el valor del mismo.
Sin embargo, la ministra Margarita Luna Ramos expuso que la queja del Gobierno capitalino fuera declarada improcedente, por el simple hecho de que al caso se le estaba dando un carácter de recurso de revisión (de impugnación de amparo), de temas que no involucraban realmente lo que implica la queja.
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