Emite SEP normas para operar escuelas particulares en DF


La Secretaría de Educación Pública emitió los lineamientos para que los particulares impartan educación normal en el Distrito Federal.

Para la denominación de planteles en los que se impartirá educación normal se pide que no estén registrados a favor de terceras personas como nombres o marcas comerciales; que no pertenezcan a otras instituciones del sistema educativo nacional; que no utilicen la palabra “nacional”, “estatal”, “autónoma” y otras que confundan a los usuarios de los servicios educativos respecto del carácter privado de la institución.

“La educación del tipo superior que se encarga de la formación de maestros de educación básica, deberá ser conforme a los planes y programas de estudio determinados para toda la República Mexicana por la Secretaría de Educación Pública”, señala el acuerdo publicado el lunes en el Diario Oficial de la Federación.

El otorgamiento, negación o revocación de la autorización a particulares correrá a cargo de la autoridad educativa, es decir, la Administración Federal de Servicios Educativos en el DF, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión y se ofrecerá en un plazo de 20 días.

De conformidad con la explicación de motivos del acuerdo firmado por el titular de la SEP, Alonso Lujambio, se pretende “ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral”.

Para ser director de un plantel de educación normal se requiere que posean como mínimo el grado de maestría, preferentemente que cuente con antecedente de licenciatura en educación normal, y acreditar experiencia docente de por lo menos cinco años en educación normal.

Asimismo, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación normal; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas.

Se especifica que el particular no podrá efectuar modificación alguna al contenido, estructura, carga horaria, créditos, ni modalidad del plan y programas de estudio establecidos por la SEP; sin embargo, podrá impartir asignaturas adicionales a las determinadas por la Secretaría, las cuales no tendrán validez oficial.

Fuente: 
La Crónica
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