
El Gobierno capitalino publicó este martes en la Gaceta Oficial el acuerdo mediante el cual se exenta del pago de la tenencia a los propietarios de vehículos cuyo valor no exceda los 350 mil pesos, y que además no tengan adeudos pendientes de años anteriores por dicho impuesto.
En el numeral primero de dicho acuerdo se indica que el subsidio fiscal del 100 por ciento en el pago de la tenencia 2012 es aplicable tanto a personas físicas como morales, sin fines de lucro, en las cuales, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, figuran los sindicatos, asociaciones patronales, cámaras de comercio, colegios de profesionales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia o de beneficencia.
En el mismo numeral se indica que el subsidio es para las personas tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta 350 mil pesos.
En el numeral tercero quedan establecidos los requisitos para la aplicación del subsidio, entre los que destacan que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de las tenencias; cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula correspondientes al ejercicio fiscal 2012 y cumpla con los derechos de control vehicular, que incluyen la renovación o reposición de la tarjeta de circulación.
En el subsidio, de acuerdo con el numeral cuarto, también entran los vehículos adquiridos este año, siempre y cuando su valor no supere los 350 mil pesos antes referidos, e igualmente los propietarios hayan cubierto previamente los derechos de expedición inicial de placas y de control vehicular.
"El subsidio a que hace referencia este acuerdo se aplicará del 01 de enero al 02 de abril de 2012, salvo lo dispuesto en el numeral anterior", señala el numeral 5.
En los numerales 6 y 7 del acuerdo, se señala la forma y lugares para que los contribuyentes que tengan adeudos pendientes en el pago de tenencias los cubran para obtener el subsidio.
"La autoridad fiscal se reservará sus facultades de comprobación respecto de las diferencias que se detecten con posterioridad a la aplicación del presente acuerdo" añade el numeral 8.
"Asimismo, el beneficio que se confiere en el presente acuerdo no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna".
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