El reparto de utilidades es una época esperada por muchos trabajadores mexicanos, ya que representa una oportunidad para obtener una parte justa de las ganancias generadas por la empresa en la que laboran. Sin embargo, para asegurar que este beneficio llegue a manos de todos los empleados, es crucial conocer las fechas límite y los criterios de distribución.
¿Qué son las utilidades?
Las utilidades constituyen un derecho fundamental para los trabajadores, quienes reciben una porción de las ganancias que la empresa ha obtenido gracias a su labor. La distribución de estas utilidades se basa en diversos factores, como el tiempo trabajado y los salarios devengados durante el año. La empresa está obligada a destinar al menos el 10% de sus ganancias netas a este fin.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, las empresas tienen la responsabilidad de realizar el pago de utilidades entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Para las personas físicas, este plazo se extiende desde el 1 de mayo hasta el 29 de junio. Es esencial marcar estas fechas en el calendario para asegurar que el pago se realice dentro del tiempo establecido.
¿Qué hacer en caso de no recibir utilidades?
Si un trabajador no recibe su parte correspondiente de utilidades o si esta llega de forma incompleta, la ley otorga un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago adecuado.
¿Cómo se saca el cálculo de las utilidades?
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas establece el porcentaje que los trabajadores recibirán, que suele ser alrededor del 10% de las utilidades netas. Estas utilidades se dividen en dos partes: una parte se distribuye por igual entre todos los trabajadores, mientras que la otra se reparte en proporción a los salarios devengados durante el año.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas iguales o superiores a $300 mil pesos, y que tengan más de un año en funcionamiento, son elegibles para recibir utilidades.
Sin embargo, existen excepciones, como directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, y trabajadores eventuales que no cumplan con los requisitos establecidos.
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Con información de AS.