Hay un debate sobre el libre tránsito y la supuesta “inconstitucionalidad” del cobro en casetas, aquí te explicamos de qué se trata.
¿Por qué tengo que pagar?
De acuerdo al artículo 11, el libre tránsito es el derecho a entrar, salir, viajar por el territorio mexicano sin “necesidad de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”. Bajo esta primicia, han circulado videos en redes sociales sobre la supuesta “inconstitucionalidad” del cobro de casetas, no obstante, más adelante hay una aclaración importante:
“El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”
En este sentido, así como el Estado puede establecer una vialidad de paga, debe ofrecer una ruta alterna gratuita. De esta manera, los automovilistas tendrán la opción de transitar por la opción que más les convenga, como la vía libre. Por otra parte, el dinero recaudado se utiliza para dar mantenimiento a las autopistas y carreteras brindando así mayor seguridad para los usuarios.
En este sentido, no se trata de una afrenta contra los automovilistas sino que corresponde al cumplimiento de una obligación económica ya que el libre tránsito considera a la persona, no a las cosas. Es decir, alguien como persona puede transitar por cualquier carretera o autopista a pie, no así el vehículo. Aquí te dejamos este video para ponerlo más sencillo:
Cuando se estableció por primera vez este derecho, en 1857, no existían los automóviles (hasta 1908 Henry Ford genera los modelos en serie). Por otra parte, los derechos se le reconocen siempre a las personas, no a los objetos. Es decir, es imposible que un automóvil sea sujeto de derechos. Al respecto, existe jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene «todo hombre», es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo. (Esta jurisprudencia se generó después de que alguien interpusiera un amparo contra el Hoy No Circula en la Ciudad de México)”
¿Y si me paso qué ocurre?
No irás a la cárcel, pero sí te harás acreedor a una multa que va de los 7 mil a los 8 mil 500 pesos. Por lo tanto, más vale buscar otras vías o hacer el pago respectivo que sea solicitado en la caseta de cobro.
Reiteramos: si vas caminando, nadie puede solicitarte ningún tipo de pago para cruzar por la caseta. Ocurre lo mismo si circulas en bicicleta.
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Con información de OINK OINK, Derecho en Acción.