José María Riobóo, esposo de la ministra Yasmín Esquivel y el empresario de la construcción más cercano a López Obrador, sostiene desde 2019 un pleito legal con su nuera por una mansión que pertenecía a su hijo fallecido.
Alega ser el único heredero
José María Riobóo Martín, empresario de la construcción consentido del presidente Andrés Manuel López Obrador, y esposo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ha peleado desde 2019 por una mansión de Florida, Estados Unidos, con su exnuera, María Isabel Cal y Mayor Barrios, quien fuera esposa de su hijo fallecido Rodrigo Riobóo Talayaero. El empresario presentó una demanda contra su nuera el 20 de septiembre de 2019 en la que intentado invalidar lo estipulado en el testamento que firmó su hijo en 2017, donde nombra a sus hijos (los nietos de Riobóo Martín) como herederos, con un documento de 2016 en el que José María aparece como el único heredero de Rodrigo.
Según la defensa de Riobóo, el testamento de 2017 es válido, pero su exnuera, María Cal y Mayor, y su hermana no son las albaceas ejecutoras de la última voluntad del hijo del empresario constructor. En contraparte, defensa su nuera señala la existencia de un acuerdo postnupcial firmado ante la notaría pública del condado de Bexar, Texas, el 17 de febrero de 2017, entre María Cal y Mayor y Rodrigo Riobóo, donde María se acredita a María como la propietaria de la mansión ubicada en el número 3464 N.E. 167 Street en North Miami Beach, Florida.
Nuera ya vendió la propiedad
El inmueble en disputa ya fue vendido por la nuera de Riobóo desde el 21 de agosto de 2019, según indica la página 1608 del libro oficial de registro público de la propiedad 31577 de Miami-Dade County, Florida. Esta propiedad tiene un valor de alrededor de 3 millones de dólares y tiene una extensión de 1,216 metros cuadrados, cinco baños y medio, cuatro recámaras, mini bar, terraza, alberca, jacuzzi y cocina gourmet en granito y muelle.
Al ser una propiedad ya vendida, la disputa entre Riobóo y su nuera se encuentra en pausa, ya que las autoridades de Florida no pueden obtener una medida cautelar en contra de un hecho que ya fue consumado:
“La corte de Florida determinó que no era su función determinar la voluntad testamentaria de una persona que nunca residió en Florida, y que para que las acciones del juicio continúen primero tendrían que llevarse los procedimientos probatorios correspondientes en México y en Bexar, Texas, donde se lleva a cabo otro procedimiento legal por bienes inmuebles. Así lo determinó el juez de distrito, Michael Hanzman”, indica el reporte de la revista Eme Equis.
Con información de Eme Equis