Con una demanda por daños y prejuicios la dirección del STC Metro pretende intimidar a los deudos de las víctimas mortales de la Línea 12.
Amenazan con llevar a cabo acciones legales
Una dura advertencia se llevaron los deudos de las víctimas mortales del colapso del tramo elevado de la Línea 12 por parte de la dirección del Sistema de Transporte Colectivo Metro si revelan los términos del convenio de indemnización de 650 mil pesos y que los puede hacer acreedores al pago de daños, prejuicios y acciones legales.
Además, una vez recibida la indemnización no podrán imponer ningún tipo de denuncia que implique exigir una retribución mayor a la estipulada en la póliza número 07000122 de Grupo Mexicano de Seguros (GMS), la cual fue contratada por el STC por adjudicación directa a través del Acuerdo-03/EXT-03/2020.
Armando Ocampo Zambrano, comisionado ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, negó esta información y las supuestas coerciones en el acuerdo. La única información, sostiene, se refiere a la confidencial correspondiente a datos y documentación relacionada al procedimiento de reparación integral para los servidores públicos y asesores jurídicos implicados.
Copia en poder de El Financiero confirma las cláusulas
En este sentido, una copia del documento indica que autoridades y aseguradores consideran la cifra de 650 mil como un monto suficiente para finiquitar el proceso de reparación con “cobertura integral, única y definitiva”, que en “derecho” corresponde a los afectados.
La indemnización por responsabilidad patrimonial se fijó con base en la “opinión favorable” de la Dirección General de Normatividad y de Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría, mediante oficio SCG/DGNAT/168/2021 de fecha 17 de mayo de 2021.
Los términos del presente convenio y todas las negociaciones relacionadas con el mismo son confidenciales para las partes y sus asesores o abogados, quienes no podrán revelar información o comunicarla por ningún medio a ningún tercero sin el consentimiento por escrito de las otras, so pena del pago de daños, perjuicios y demás sanciones legales, excepto aquella que deba considerase pública (…)”
Respecto a la imposibilidad de de demandar luego de aceptar el pago, se establece en la primera cláusula.
El objeto es establecer el compromiso de pago a que se sujetará el STC para cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida a las ‘personas beneficiarias’, quienes se dan por satisfechas y dan por concluidos en su totalidad los procedimientos presentes y futuros sobre los mismos hechos en los diferentes ámbitos que se pudieran promover, sirviendo el presente convenio como el finiquito más amplio que procede conforme a derecho entre las partes.”
Por ello, se especifica que “el STC cubrirá íntegra y por única ocasión, por concepto de reparación integral o de equidad debida (el cual incluye medidas compensatorias e indemnizatorias) la cantidad de 650 mil pesos en una sola exhibición”.
Ocampo Zambrano afirma que esta información es equivocada. Sin embargo, el documento que se cita en esta nota, y del que tiene copia El Financiero, lo suscribió Fidel Rodríguez Maldonado, subdirector de Administración y Finanzas, y apoderado legal del Metro; con familiares de las personas que fallecieron el 3 de mayo de 2021 tras el desplome de un tramo de la Línea 12.
Con información de El Financiero.