Treviño Medina acusa a Gertz Manero y, su mano derecha, Juan Ramos, del posible delito de tortura y supuestamente fabricarle cargos.
El viernes 29 de julio, el exdirector de Pemex Carlos Treviño Medina presentó una denuncia penal en contra del fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, y del fiscal Juan Ramos, su persona más cercana, por el posible delito de tortura y fabricación de cargos en su contra.
Treviño argumenta que la FGR presionó a Emilio Lozoya, también exdirector de Pemex, para presentar una denuncia en su contra con hechos falsos como haber participado en los sobornos recibidos por el contrato de la planta de Etileno XXI, suscrita a la filial de Odebrecht, Braskem.
Situación que ha derivado en una forma de tortura psicológica y emocional, ya que se considera víctima de las acciones que ha emprendido la Fiscalía para que Lozoya implique a más funcionarios a toda costa.
Actualmente, pesa sobre Treviño una orden de aprehensión por su probable responsabilidad en delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa. Su carpeta fue iniciada el 11 agosto del año pasado, en la que se incluyen las declaraciones de Norberto Gallardo, exjefe de escoltas de Lozoya, que declaró que él llevó personalmente cuatro millones de pesos a Treviño hasta Tecamachalco, Estado de México, como parte de los supuestos sobornos.
En la declaración de Lozoya Austin ante la FGR lo acusa de haber participado en la red de corrupción desde el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa.
“Quienes al parecer habían ayudado a operar dicho contrato en la administración panista fueron Carlos Medina Treviño, José Antonio González Anaya y otros ejecutivos de Pemex y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex.
La Corte ha resuelto que la información que las fiscalías obtengan por cualquier forma de tortura no puede tener valor jurídico, pues son dichos producto de una coacción forzada. Los ministros señalaron que quienes realizan los actos de tortura lo hacen, en muchas ocasiones, con el objetivo de producir información incriminatoria susceptible de perjudicar a cualquier persona que se elija acusar.
“Este proceder y violaciones graves a los derechos del señor Emilio Lozoya, sin perjuicio de su responsabilidad por los sobornos recibidos exclusivamente por él, ha sido catalogado como tortura a la luz de los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que derivaron de lo resuelto en el Amparo Directo en Revisión 807/2020 y que fueron publicados el pasado quince de julio de dos mil veintidós”.
Defensa de Carlos Treviño.
Por lo tanto, las afectaciones de un acto de tortura no solo están en quien la recibe, sino en aquellos que pudieran verse perjudicados por las “confesiones” o declaraciones que brinda la persona sometida al tormento a cambio de que este cese.
La denuncia presentada por la defensa de Treviño argumenta que el amparo de la Corte coincide con la situación legal de su cliente, ya que el proceso en su contra se inició a partir de las denuncias presentadas por Lozoya en el contexto de coacciones y maltratos a él y a su familia.
“No hubo negociación; hubo tortura, cuyo resultado ha generado en el señor Carlos Alberto Treviño Medina un daño grave, personal y directo, por lo que, de conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay duda de que tiene el carácter de ofendido”.
Con información de Animal Político.
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