Contrario a lo que ha querido hacer pensar el presidente, las consultas de estas naciones no tienen que ver con la figura de autoabasto.
Expertos en materia energética y que siguen de cerca la controversia suscitada por el T-MEC entre los tres países que han firmado el acuerdo, aclaran que los dichos por AMLO sobre que no se viola el Tratado porque la Corte ya resolvió que no hay inconstitucionalidad son imprecisos y falsos.
“En la cuestión eléctrica, lo acaba de resolver la Suprema Corte de que es fraude legal lo del autoabasto. […] Esto que les menciono que se declara fraude legal está apoyado por la mayoría de los ministros de la Suprema Corte, por unanimidad y, entonces, ¿dónde está la violación al tratado?”.
AMLO
La semana pasada Estados Unidos presentó una serie de consultas para resolver sobre puntos específicos del Tratado y que México no está cumpliendo, en su comunicado publicado el 20 de julio se señala que se privilegia la participación de la CFE sobre los demás competidores privados.
“Impugna una enmienda de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica de México que prioriza la electricidad producida por la CFE sobre la electricidad generada por todos los competidores privados; la inacción, demoras, denegaciones y revocaciones de México de las capacidades de las empresas privadas para operar en el sector energético de México”.
Días después, Canadá expresó su preocupación en el mismo sentido y comenzó sus procesos de consulta particulares a la vez que expresó su apoyo a la postura de su país vecino. En su respectivo comunicado del 21 de julio expresan la incompatibilidad de la política energética de México con las obligaciones que tiene bajo el T-MEC.
“Por lo tanto, Canadá está tomando medidas al lanzar nuestras propias consultas bajo el T-MEC para abordar estas preocupaciones, mientras apoya a Estados Unidos en su desafío”.
El pasado 7 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió una acción de inconstitucionalidad presentada por senadores en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 2021.
El fallo fue que la LIE no es inconstitucional; sin embargo, esta conclusión no fue en sentido de que se avalara la ley, sino que, como explica Montserrat Ramiro, integrante de la organización no gubernamental Wilson Center, no se alcanzó el número suficiente de votos (al menos ocho) para poder definir como inconstitucional a la reforma.
“Lo que sucedió fue que algunos artículos sí se declararon inconstitucionales, pero otros se aprobaron porque no se alcanzó el número necesario para que se declararan inconstitucionales”.
Montserrat Ramiro, integrante de la organización no gubernamental Wilson Center.
Para Severo López, experto en energía, la Corte no se pronunció a favor de validar o no la ley por temas de constitucionalidad sobre actividad económica y medio ambiente, dos aspectos que contiene la LIE, por lo que permanece el litigo en el que cada particular puede promover su propio amparo. Precisamente estos amparos mantienen a la reforma eléctrica suspendida desde julio de 2021 y hasta que “los tribunales resuelvan todas las suspensiones otorgadas por los dos juzgados de competencia económica”.
Ahora bien, respecto al autoabasto la Corte tampoco declaró que fuera fraude ya que desde 2014 se abrogó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) promovida desde los 90 y que permitía ese tipo de permisos.
“La figura del autoabasto fue eliminada de la legislación mexicana con la abrogación de la LSPEE y la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) en 2014. Ello no significó la cancelación inmediata de los permisos de autoabastecimiento vigentes en ese momento gracias al principio de no retroactividad de la ley”.
IMCO
Por lo tanto, los permisos que existen son viejos y no tienen nada que ver con la reforma eléctrica. En este sentido, la SCJN se pronunció por una revisión de dichas concesiones.
“Lo que dijeron los ministros es que, si alguno de los permisos de autoabastecimiento que se pudiera probar que se dio en contra de la ley, desde luego tendría que se ser revisado, pero nunca se pronunciaron sobre la figura general de autoabasto”.
Paul Alejandro, analista en temas energéticos.
De acuerdo con EU los artículos que México viola son, en primer lugar, el 2.3 debido a que “proporciona trato menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional con respecto a todas las leyes, reglamentos y requisitos que afecten su venta interna, oferta para la venta, compra, transporte, distribución o uso”.
En segundo, el artículo 14.4, al no otorgar a los inversionistas estadounidenses el mismo trato que a los inversionistas mexicanos. En tercer lugar, el artículo 2.11, al prohibir o restringir las importaciones o exportaciones de un bien.
Así mismo, el artículo 22.5.2, cuando el organismo administrativo relevante ejerce de manera parcial su discreción regulatoria. Por último, el artículo 29.3, porque México no está administrando sus leyes de manera consistente, imparcial y razonable.
“Lo que dice es que ninguna de las partes puede favorecer a empresas del Estado —de ninguna de las tres naciones— después de haber firmado el tratado. Lo que ya existiera anterior al tratado puede hacerse y nada posterior al tratado puede incrementarse en términos de lo que es del Estado. También se habla de que no puedes cerrar sectores que estuvieron abiertos a la competencia antes de la firma del tratado”.
Montserrat Ramiro, integrante de la organización no gubernamental Wilson Center.
Habrá un periodo de 30 días para que se realicen las consultas solicitadas por EU. Posteriormente, se dará un periodo de 45 días más para que las partes lleguen a un acuerdo o se plantee un panel de controversia.
Con información de Animal Político.
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