Jueces federales concedieron nuevas suspensiones contra la Ley de Hidrocarburos para restituir la “regulación asimétrica”.
Los jueces federales Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro, concedieron suspensiones a la Ley de Hidrocarburos y al acuerdo A/015/2021 de la Comisión Reguladora de Energía.
Las disposiciones aprobadas en la reforma de mayo que envío el presidente al Congreso, pretendían revertir la “regulación asimétrica” a la que estaba sujeto Pemex contenida en la reforma energética de 2014, aprobada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto. Esta regulación limitaba el poder de Pemex al considerársele empresa dominante, de esta manera las compañías privadas podrían tener una mayor participación en el mercado de hidrocarburos.
La suspensión dictada este lunes argumenta que ahora quien juega un papel ventajoso es Pemex, constituyéndose como monopolio dentro del mercado de combustibles. Por ello, los juzgados primero y segundo de distrito en materia administrativa, especializados en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión dictaron:
Se concede la suspensión para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforma el texto original del artículo decimotercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021. En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales.”
Es decir, el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica de 2014 deberá aplicar no únicamente a Pemex, sino que “impactará necesariamente en todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos”.
En consecuencia, el Juez Gómez Fierro ordenó a la Comisión Reguladora de Energía para que en el plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación, restablezca el artículo de la Ley de Hidrocarburos antes de ser modificada por el Congreso en mayo pasado.
Por lo pronto, la audiencia incidental está programada para el próximo viernes 4 de junio a las 12 para definir si se brinda otorgamiento de la suspensión definitiva hasta que se resuelva el juicio de amparo.
La enajenación que realice Pemex, sus empresas productivas subsidiarias o una persona moral por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización por lo establecido en la ley y sus reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no el de indebida discriminación prevista en la misma.”
Con información de La Jornada, Infobae.
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