Aunque es una buena noticia que trabajadores repartidores accedan a seguro social, hay lagunas legales que siguen sin resolver su situación laboral.
El Instituto Mexicano del Seguro Social firmó convenios con las plataformas Beat, DiDi, Rappi y Uber para incorporar a conductores y repartidores al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.
La cobertura del Régimen Obligatorio del Seguro Social abarca: Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales. Como cualquier otro trabajador, podrá también registrar beneficiarios legales como cónyuges, padre e hijos quienes contarán con servicios médicos, hospitalarios y medicamentos.
Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, explicó que con una aportación de 40 pesos diarios estarán asegurados y podrán así aportar a su ahorro para el retiro. Por su parte Zoé Robledo, director general del IMSS, celebró la firma del convenio y señaló que las plataformas llegaron para brindar libertad a la clase trabajadora mientras el Estado cumple con su misión de proteger al trabajador.
Si bien el convenio garantiza un derecho a los repartidores y conductores, es importante no perder de vista que las condiciones laborales de estos trabajadores sigue siendo precaria gracias al modelo de negocio que estas empresas implementaron para eludir sus responsabilidades como patrones. Esta situación ha generado múltiples protestas no sólo en México, sino en otros países donde se opera bajo este esquema y deja en la desprotección y vulnerabilidad a millones de personas.
Así lo explica el periodista Gerardo Hernández en un hilo de twitter.
El problema principal radica en el origen de la relación de trabajo que existe entre estas empresas y los repartidores y conductores. Estos figuran en el contrato como “socios” o “autónomos”, denominación que podría resultar atractiva en el discurso porque implicaría en teoría una mayor flexibilidad de horarios y compensaciones. Sin embargo no es así .
Gerardo sostiene que la relación de colaboración no es tal y se maneja bajo condiciones de subordinación. Por ejemplo, si rechazan una cierta cantidad de viajes son penalizados, tampoco pueden decidir el costo del viaje. Lo que claramente contradice el criterio de trabajo autónomo, mismo que se sostiene en la libertad de decidir a quiénes se prestan los servicios sin repercusiones, de igual manera representa la libertad de negociar las condiciones y precio del servicio.
Además deben ajustarse a un código de conducta que “bien puede pasar por un reglamento interno al que debe ajustarse cualquier otro profesionista”. Del mismo modo, al tener un sistema de calificación se afecta a los repartidores en la asignación de los viajes.
Como lo dice Hernández: “las plataformas como Uber, Didi, Beat o Rappi nacieron como un modelo de negocio, pero nunca fueron diseñadas bajo un modelo laboral y después de varios años en el mercado, la práctica nos dice que no es precisamente un trabajo independiente”.
“Las plataformas crecieron porque las regulaciones laborales tenían lagunas y estaban diseñadas para una relación laboral típica, pero estas empresas y su componente digital han desdibujado la relación de trabajo, a pesar de ello, es claro quién es el empleador”.
“El problema radica en que, mientras Uber y sus similares no reconocen la relación de trabajo, al mismo tiempo se ahorran costos como pago de aguinaldo, prima vacacional, seguridad social, reparto de utilidades, indemnización por despido y hasta el mantenimiento de los vehículos”.
Lo más grave, concluye, es que el convenio con el IMSS avala o legitima este tipo de relaciones laborales precarias, que violan los derechos en materia de trabajo. Es un espaldarazo a la figura de “trabajadores independientes” y mantiene la política abusiva de cargarle todo a repartidores y conductores.
Con información de El Sol de México.
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