La aprobación del Fondo de Pensiones para el Bienestar en la Cámara de Diputados marca un hito en el panorama de las pensiones en México. Esta iniciativa plantea que las Afores deben transferir al Fondo los recursos de los trabajadores mayores de 70 años que no han solicitado la devolución de los saldos de sus subcuentas de retiro. Es importante destacar que, a diferencia de las cuentas abandonadas en los bancos, si el titular o sus familiares descubren o recuerdan la existencia de la cuenta Afore, nunca perderán el derecho de reclamar los recursos al fondo. De acuerdo con la propuesta, ésta busca garantizar su acceso a una pensión digna para la población mexicana en el futuro.
La propuesta por los diputados morenistas Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros, implica una serie de reformas a leyes clave como la del Seguro Social, el Infonavit y el ISSSTE, así como a las relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sabemos que tienes más dudas sobre el tema y aquí buscaremos resolverlas:
El principal objetivo del Fondo de Pensiones para el Bienestar es asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a una pensión digna. Sin embargo, las especificaciones sobre cómo se utilizarán estos fondos para el beneficio de los trabajadores aún no han sido del todo claras. A pesar de la ambición de las 20 reformas constitucionales propuestas por el presidente López Obrador, que incluyen la jubilación con el 100% del último salario, detalles sobre montos y reglas de operación permanecen en la penumbra.
La reforma establece que las Afores estarán obligadas a transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de los trabajadores mayores de 70 años que no hayan solicitado la devolución de los saldos de sus subcuentas de retiro. Se estima que esta medida generará alrededor de 40 mil millones de pesos. Además, el financiamiento del fondo provendrá de diversas fuentes, incluyendo incautaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y recursos de entidades paraestatales como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y el Tren Maya.
El Fondo de Pensiones complementará las pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE que hayan comenzado a cotizar desde julio de 1997 y se jubilen a partir de los 65 años bajo el sistema de las Afore.
La reforma está actualmente en manos del Senado para su aprobación. Se espera que entre en vigor tras ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, aunque el presidente ha manifestado su deseo de que ocurra el 1 de mayo, coincidiendo con el Día del Trabajo. Aunque el presidente ha asegurado que no se trata de una expropiación, la falta de claridad sobre el uso de los recursos y las reglas de operación del fondo ha suscitado críticas y preocupaciones.
La propuesta de crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar ha generado una serie de interrogantes entre la población, especialmente en lo que respecta a qué cuentas podrían ser transferidas a este nuevo fondo. Es crucial aclarar que el grupo de personas cuyas cuentas estarían sujetas a esta transferencia es relativamente reducido. Solo las cuentas que cumplan con las siguientes características específicas serían susceptibles de ser transferidas:
La iniciativa parte de la premisa de que, al igual que en otros ámbitos financieros, existen cuentas que, por diversas razones, quedan abandonadas u olvidadas. El objetivo es dar un uso a esos recursos y evitar que permanezcan inactivos de manera indefinida.
Uno de los puntos principales de la propuesta es que si eres uno de los “afectado” siempre tendrás el derecho a recuperar tu dinero. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) recomienda a los afectados identificar la Afore donde se encuentran sus cuentas para el retiro.
La consulta se puede realizar a través de la línea telefónica Sartel (55 1328 5000), en la aplicación Afore Móvil y en el portal Afore Web.
Ahora bien, ubicar una cuenta de Afore puede ser un proceso relativamente sencillo con el número de seguridad social, pero hay situaciones más complejas que podrían requerir medidas legales.
Cuando un trabajador fallece sin haber designado beneficiarios para sus ahorros, sus familiares pueden encontrarse en la necesidad de iniciar un juicio para reclamar esos recursos. Según cifras de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se registraron 1,898 juicios por designación de beneficiarios al cierre de 2023, y hasta marzo del presente año, se contabilizaron 466 casos adicionales.
El 45% de los juicios atendidos por la Profedet están relacionados con la designación de beneficiarios de ahorros en cuentas de Afore en casos de fallecimiento del trabajador. La pandemia ha exacerbado esta situación. Generando un aumento en el número de fallecimientos y, por ende, en la demanda de acceso a los ahorros individuales de los fallecidos.
Según Selene Cruz, representante de la Profedet, el proceso judicial por designación de beneficiarios puede extenderse hasta dos años. Lo que subraya la importancia de que los trabajadores designen beneficiarios para evitar complicaciones legales para sus familias en caso de fallecimiento.
Este tema es crucial y requiere atención. Según datos de la Consar, de los 74 millones de cuentas registradas, apenas 1.6 millones tienen beneficiarios designados. Es fundamental que los trabajadores consideren esta situación y tomen medidas para garantizar la protección de sus activos financieros.
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Con información de El País, Forbes y El Universal.
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