En los últimos días se ha comentado la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la constitucionalidad del “acuerdo” que publicó el Presidente de la República, el pasado 11 de mayo, respecto al uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad en el país. En medio de toda esta discusión resaltan dos alegatos frecuentes: uno que pide que no se retiren las fuerzas armadas de los estados con mayor incidencia delictiva y otro que reclama esta petición a que la Corte decida, ya que aseveran que lo contenido en el 5to transitorio de la reforma que dio vida a la Guardia Nacional equivale a lo publicado en el acuerdo del 11 de mayo. En esta columna voy a intentar explicar la confusión detrás de estas dos aseveraciones.
Al pedir que se revise la constitucionalidad del acuerdo presidencial no se pide que las Fuerzas Armadas se retiren de la noche a la mañana de los sitios con mayor incidencia delictiva del país. Al contrario, lo que se pide, nuevamente, es que se regule su actuación y que se diseñen e implementen las medidas que permitan que la salida programada de las Fuerzas Armadas para el 27 de marzo del 2024 pueda darse.
El acuerdo presidencial del 11 de mayo en modo alguno explica de qué manera se procederá a retirar el uso de las Fuerzas Armadas de las labores de seguridad pública, tampoco hace mención alguna de la diversidad de problemáticas de inseguridad que existen en el país, este acuerdo determina que las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas para labores de seguridad tanto en Guanajuato como en Yucatán, dos estados con una diferencia abismal en temas de inseguridad. Por otro lado, el acuerdo no hace referencia a la tan necesitada reforma que requieren los cuerpos policiales, estatales y municipales, para garantizar que en el 2024 no sea necesaria otro acuerdo o reforma que extienda aún más la presencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.
Respecto al comentario de que lo presentado por el Presidente reitera lo acordado por la reforma constitucional que dio vida a la Guardia Nacional, conviene recordar que la Guardia Nacional se crea como un cuerpo policial civil que debe coordinarse con el resto de instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a nivel estatal y municipal. El artículo 5to transitorio de esta reforma permite que el presidente pueda disponer de las Fuerzas Armadas “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” en labores de seguridad pública, en tanto que la Guardia Nacional acababa de estructurarse, capacitarse y desplegarse.
Sin embargo, el acuerdo publicado en mayo contraviene el carácter extraordinario, regulado, subordinado y fiscalizado del uso de las Fuerzas Armadas, ya que indica que las fuerzas armadas se coordinarán con el resto de cuerpos policiales civiles y que la fiscalización de su actuación la harán los propios militares.
En diciembre de este año se cumplen 14 años de que el ejército está en nuestras calles intentando apaciguar al país. ¿Y cómo vamos con ese apaciguamiento? Para tener un marco de referencia, recordemos que en 2006 se cometieron en el país 11,806 homicidios dolosos, mientras que cerramos el 2019 con 35,588. Además, la cifra de desaparecidos en el país ha crecido exponencialmente desde que el ejército está en las calles. Claramente la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública ha hecho poco para regresar la seguridad a México. El hartazgo con este nivel de inseguridad fue tal que muchos votamos en el 2018 por una propuesta de cambio en la estrategia de seguridad del país. Sin embargo, este acuerdo parece echar para atrás dicha promesa. Es importante que la Corte decida sobre la constitucionalidad de este acuerdo presidencial, pero recordemos que esto en modo alguno nos dará la respuesta de qué se necesita para que las fuerzas armadas se retiren el 27 de marzo del 2024. Si con este acuerdo se garantiza la intervención de las fuerzas armadas por 5 años más, ¿cómo cerrará el 2024 respecto a los homicidios dolosos en el país?
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