De acuerdo a la resolución, la medida solo podrá ser efectiva por dos años y usada en casos extraordinarios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó sentencia respecto a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para que sea revisada por los jueces federales cuando venza el plazo máximo de dos años para su posible modificación.
Aprobada por cuatro votos contra uno, busca frenar el abuso de la aplicación de la prisión preventiva, sin que se dicte sentencia.
La propuesta, elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, otorga el amparo en revisión 315/2021, presentado por un indiciado en el delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro exprés, quien solicitó la revisión de la prisión preventiva que le fue impuesta, ante la falta de sentencia luego del plazo de dos años.
“En caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.
La Constitución establece en el artículo 20, fracción IX, apartado B, que esta medida cautelar no podrá extenderse más allá de dos años, a menos que haya una causa justificada, de lo contrario, si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello baste para imponer otras medidas cautelares.
“¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”.
Extracto de la sentencia
La resolución obliga a los jueces encargados de estos procesos resolver las peticiones de revisión de la prisión preventiva, caso por caso.
La Corte observó que la legislación no propició distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación; de tal manera que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.
La organización Alto al Secuestro consideró que esta decisión como un riesgo para las víctimas al no considerar que el imputado pueda cometer nuevos delitos.
“Implica un gran riesgo para las víctimas y para la sociedad en general, ya que el juez no estará obligado a tomar en consideración el riesgo de comisión de nuevos delitos por la persona sujeta a proceso, las conductas ilícitas previas en las que éste haya participado, la preservación del orden público o el riesgo para la sociedad, para la víctima o testigos del delito. Es decir, al dejarlo en libertad podría evadirse de la justicia y continuar cometiendo conductas delictivas”.
Con información de Excelsior.
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