¿Sabías que existe una ley que nos dice cómo cantar nuestro himno nacional? En caso de infracción, la multa puede llegar a ser hasta de 896 mil pesos o incluso la cárcel.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 8 de febrero de 1984, estipula las características para hacer una ejecución correcta del himno nacional mexicano. Todos los mexicanos debemos ceñirnos a estas reglas, pues, de lo contrario, las sanciones pueden ir desde una amonestación pública, hasta una multa de 10 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, poco más de 896 mil pesos, o incluso un arresto de 36 horas.
Según lo estipulado en esta ley, el canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional deberán apegarse a la letra y música que se establecen en la misma y su interpretación siempre debe llevarse a cabo de forma respetuosa y en un ámbito solemne. Además, está prohibido hacerlo con fines de publicidad comercial. Con base en ello, en su artículo 39, señala lo siguiente:
“Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejercer los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación”.
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón;
Y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del cañón.
Ciña ¡Oh Patria! tus sienes de oliva
De la paz el arcángel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribió.
Mas si osare un extraño enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa ¡Oh Patria querida! que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio.
En sangrientos combates los viste
Por tu amor palpitando sus senos,
Arrostrar la metralla serenos
Y la muerte o la gloria buscar.
Si el recuerdo de antiguas hazañas
De tus hijos inflama la mente,
Los laureles del triunfo tu frente
Volverán inmortales a ornar.
Como al golpe del rayo la encina
Se derrumba hasta el hondo torrente,
La discordia vencida, impotente,
A los pies del arcángel cayó.
Ya no más de tus hijos la sangre
Se derrame en contienda de hermanos;
Solo encuentre el acero en tus manos
Quien tu nombre sagrado insultó.
Del guerrero inmortal de Zempoala
Te defiende la espada terrible,
Y sostiene su brazo invencible
Tu sagrado pendón tricolor.
Él será del feliz mexicano
En la paz y en la guerra el caudillo,
Porque él supo sus armas de brillo
Circundar en los campos de honor.
¡Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!,
¡Guerra, guerra! los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.
¡Guerra, guerra! en el monte, en el valle,
Los cañones horrísonos truenen
Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!
Antes, Patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campiñas con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con hórrido estruendo,
Y sus ruinas existan diciendo:
De mil héroes la patria aquí fue.
Si a la lid contra hueste enemiga
Nos convoca la trompa guerrera,
De Iturbide la sacra bandera
¡Mexicanos! valientes seguid.
Y a los fieros bridones les sirvan
Las vencidas enseñas de alfombra;
Los laureles del triunfo den sombra
A la frente del bravo adalid.
Vuelva altivo a los patrios hogares
El guerrero a contar su victoria,
Ostentando las palmas de gloria
Que supiera en la lid conquistar.
Tornaránse sus lauros sangrientos
En guirnaldas de mirtos y rosas,
Que el amor de las hijas y esposas
También sabe a los bravos premiar.
Y el que al golpe de ardiente metralla
De la Patria en las aras sucumba,
Obtendrá en recompensa una tumba
Donde brille de gloria la luz.
Y de Iguala la enseña querida
A su espada sangrienta enlazada,
De laurel inmortal coronada
Formará de su fosa la cruz.
¡Patria! ¡Patria! tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clarín con su bélico acento
Los convoca a lidiar con valor.
¡Para ti las guirnaldas de oliva!
¡Un recuerdo para ellos de gloria!
¡Un laurel para ti de victoria!
¡Un sepulcro para ellos de honor!
Asimismo, en el artículo 39 bis señala que los pueblos y comunidades indígenas pueden ejecutar el himno en su respectiva lengua, por lo que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) será el organismo facultado para llevar a cabo las traducciones, mismas que posteriormente deberán ser aprobadas por la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de Educación Pública (SEP). Finalmente, la Segob será la encargada de registrar las traducciones autorizadas.
Me’manda bu ts’ohn’i gui ntuhni,
Mexicanos, al grito de guerra
Hñocju ‘bu co ri nzafi ne ri fanihu.
El acero aprestad y el bridón,
Gue dá nhuat’i mbo ja ra ximhai,
y retiemble en sus centros la tierra
De yá ngani ya danga nzafi.
Al sonoro rugir del cañón.
¡Ma hai’i! ja ri ña tu’ta ri tunza
Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva
Ra seña dega hmetho gue rá nda’enxe Ajua
De la paz el arcángel divino,
Ya bi ‘yofo de gue’e ngu Ajua bi ma,
Que en el cielo tu eterno destino
Gue da nja ri hmetho pa nzantho.
Por el dedo de Dios se escribió.
Ha ‘bu ehe ri ncontra ra nzoho
Más si osare un extraño enemigo
Nuto hinda za da net’i nuri maca hai,
Profanar con su planta tu suelo,
Ma hmaca hai’i guí beni gue xa t’a’a’i
Piensa ¡oh patria querida! que el cielo
Ya soldado, gue’u gatho ri t’u;
Un soldado en cada hijo te dio
Ya soldado, gue’u gatho ri t’u.
Un soldado en cada hijo te dio
Fuente: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Según lo estipulado en el artículo 40 de la mencionada ley, “todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarias de Gobernación y de Educación Pública”. De esta manera, necesitarán la aprobación de ambas instituciones todos los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión donde se quiera utilizar el himno. “Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales”, señala. Asimismo, el artículo 42 indica lo siguiente:
“El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro”.
“ARTÍCULO 48. Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.
ARTÍCULO 49. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales”.
Segob es la secretaría del Estado encargada de vigilar el cumplimiento de la ley que rige la utilización de los símbolos patrios de México, además de imponer las sanciones a quienes la infrinjan, de acuerdo con la gravedad de la conducta, los daños y perjuicios ocasionados a los símbolos patrios, la capacidad económica del infractor y la reincidencia. Según el artículo 56, las infracciones a la ley pueden ser:
VIII. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;
IX. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley;
X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley, y
XI. Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
A los infractores se les podrán imponer una o varias sanciones, las cuales van desde una amonestación con apercibimiento; una multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción; multa adicional e hasta diez mil veces el valor de la UMA, por cada día que persista la infracción o el arresto hasta por treinta y seis horas.
La música de nuestro Himno Nacional fue compuesta por Jaime Nunó y la letra por Francisco González Bocanegra; si tienes dudas sobre la letra correcta y la historia de este símbolo patrio, te invitamos a leer este artículo de Música en México donde conocerás todos los detalles.
Con información de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales
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