El gobierno federal aprobó una nueva norma oficial para la verificación vehicular que obliga a los ciudadanos a revisar las condiciones físicas y mecánicas de sus automóviles. Con ello, se espera garantizar la seguridad de los pasajeros y se evitarán accidentes. Ve aquí los detalles.
¿A quiénes les toca?
Este martes, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM 236, la nueva norma oficial mexicana donde se estipula la verificación de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos automotores con un peso menor a los 3.8 mil kilogramos, la cual se podrá realizar de forma conjunta con la verificación periódica de emisiones contaminantes. Los vehículos que deberán someterse a esta inspección técnica son aquellos con las siguientes características:
- Vehículos de uso particular: todos aquellos en los que ya hayan pasado cuatro años a la fecha de su comercialización como vehículos nuevos. Después de esta primera revisión, se realizaría una verificación cada dos años hasta llegar el noveno año, cuando ya se haría una revisión anual.
- Vehículos de transporte particular de 10 o más años: estos vehículos deberán realizar la verificación cada año.
- Vehículos de uso intensivo: lo deberán hacer cada año, después de que pase el primer año de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo.
¿En qué consiste?
Según lo estipulado en la nueva norma para verificación vehicular, esta consiste en una inspección técnica de su carrocería, chasis, puertas, cofre, parabrisas, ventanas, limpiaparabrisas, espejos, cámaras, soporte exterior de llanta auxiliar, asientos y sus anclajes, de los cinturones de seguridad, el velocímetro y el claxon.
También se revisarán sus faros delanteros, luz de reversa, luces direccionales, luces de advertencia, luz de freno, luz de matrícula, cuartos, luces de identificación, sistema de frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, motor y transmisión, y los depósitos fijos y canalizaciones de los vehículos que utilizan gas como combustible.
Al final, se entregará al propietario del vehículo, a su legal poseedor o al conductor, una constancia y reporte de resultado de la evaluación. De acuerdo con lo estipulado en el DOF, un vehículo automotor cumple con la nueva Norma Oficial Mexicana cuando no tiene defectos o solamente tiene defectos leves y cumple con las disposiciones técnicas establecidas la misma.
“El gobierno federal, por conducto de las dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos”, señala el DOF.
Con información de Animal Político