Guía Ciudadana

Derechos y obligaciones de ciclistas en la CDMX

Para que la movilidad en espacios públicos y vialidades sea segura, los ciclistas también deben tener un compromiso con cumplir el reglamento.

Movilidad segura

Así como hay directrices de circulación para automovilistas, motociclistas y peatones, los ciclistas también deben conducirse de acuerdo con las pautas que marca el Reglamento de Tránsito, de manera que la movilidad sea segura para todos y todas.

La jerarquía de movilidad otorga la prioridad a los peatones; en segundo lugar, los ciclistas; posteriormente el transporte público, el transporte de carga y, por último, los automóviles particulares y motocicletas. Para ello es importante conocer el reglamento vigente no solo con la intención de cumplir las obligaciones estipuladas, sino también hacer valer derechos.

Desde el 27 de enero el gobierno capitalino presentó el “Plan de protección al ciclista” que enumera medidas concretas para mejorar la seguridad vial.

Conoce las obligaciones

El Reglamento de Tránsito de la CDMX es puntual sobre las obligaciones que deben cumplir las y los ciclistas durante su tránsito por las vialidades de la ciudad.

  • Aunque en reglamento no obliga a portar casco, la recomendación es llevarlo puesto para evitar lesiones de gravedad en caso de accidentes.
  • El artículo 19 prohíbe la circulación sobre banquetas y espacios exclusivos para peatones, a excepción de policías y menores de 12 años. Si necesitas ir en la acera debes desmontar la bicicleta.
  • También está prohibido estacionarse y/o detenerse sobre las cebras peatonales. El espacio para esperar luz verde está delimitado por la caja bici-moto que se encuentra enfrente de los coches y antes de la cebra peatonal.
  • No se permite circular por carriles centrales de vías de acceso controlado como las que hay en Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte, Ignacio Zaragoza, Calzada de Tlalpan, Avenida Constituyentes, Río San Joaquín y Ejército Nacional, Viaducto Miguel Alemán, Circuito interior y Anillo Periférico.
  • Así mismo, no se puede circular en los carriles exclusivos para transporte público a menos que sea un carril compartido.
  • Tampoco está admitido transitar por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos.
  • Está prohibido circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas.
  • Como los automovilistas, los ciclistas no deben hacer uso de ningún distractor mientras conducen, ya que se puede ocasionar un accidente. De la misma forma, rodar bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • Se debe respetar el sentido de las calles y evitar zigzaguear.
  • Queda prohibido sujetarse a otros vehículos en movimiento.

Estos son los derechos

El mismo reglamento refiere los derechos al transitar de los que gozan los ciclistas:

  • Pueden utilizar un carril completo para mayor visibilidad.
  • El carril que tienen que ocupar los ciclistas es el de extrema derecha. En caso de que la calle sea de una sola vía, la preferencia será para los vehículos no motorizados.
  • Las bicicletas tienen preferencia de paso sobre los automóviles al dar vuelta.
  • Los vehículos que decidan rebasar a una bicicleta deben respetar una distancia de 1,5 metros.
  • Las ciclovías deben permanecer libres a la circulación.
  • Los automovilistas tienen prohibido acceder a las ciclovías y, mucho menos, usarlas de estacionamiento.
  • Por su parte, los peatones deben permanecer en la banqueta y no invadir la ciclovía.
  • El reglamento de tránsito en su artículo 10 permite que los ciclistas crucen semáforos sin esperar a que cambie a luz verde en vías secundarias; no obstante, debe disminuirse la velocidad, voltear hacia ambos lados y asegurarse que no pasen peatones o vehículos.
  • Se deben respetar la luz roja siempre que sean vías primarias.

¿Hay sanciones contra ciclistas?

Ante una infracción, los agentes de seguridad pública pueden amonestar a los ciclistas únicamente de manera verbal, no se contempla ninguna sanción económica. En caso de un incidente contra peatones, y si la víctima así lo decide, pueden ser remitirnos al juez cívico.

Para más información se puede descargar el Manual del Ciclista Urbano de la Ciudad de México y la Guía Ciclista de la Ciudad de México.

Con información de Tuttobike.

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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