¿Cuántos años llevas manejando? Aunque muchos mexicanos lo hacen desde hace mucho, hay quien todavía se sorprende al descubrir varios lugares donde no te puedes estacionar. Evita que se lleven tu coche al corralón con esta información.
Estos son los lugares donde no te puedes estacionar según el Reglamento de Tránsito de la CDMX
A continuación te compartimos los lugares donde no te puedes estacionar en la Ciudad de México, y las multas a las que te puedes hacer acreedor en caso de romper las reglas. Asimismo, incluimos el artículo que contiene dicha información. ¡Tómalo en cuenta!
Artículo / situación | ¿Qué dice el reglamento? | Multa |
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Artículo 11 | Prohibido estacionarse o reparar vehículos en la vía pública. Si tu coche se descompone en la calle debes quitarlo de inmediato de la circulación. | 2.607 pesos |
Artículo 13 | Prohibido dejar tu auto en lugares con señalamientos que indiquen que no se puede estacionar o detenerse en lugar prohibido. | 1,738 pesos |
Artículo 29 | Al estacionarse u ocupar la vía pública, hacerlo de forma momentánea, provisional o temporal, sin afectar el desplazamiento de peatones y vehículos, y sin obstruir entrada o salida de una cochera. | |
En zonas de cobro por estacionarse en vía pública | Tiene preferencia el conductor de un vehículo con matrícula para persona con discapacidad. | |
Al estacionar un vehículo motorizado en vía pública | * Deberá quedar orientado en el sentido de la circulación * En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular * En zonas suburbanas, deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura * Si se estaciona en una pendiente descendente, además del freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán apuntar hacia la acera. * Si se estaciona en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera. * Al estacionar un vehículo mayor a tres toneladas, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras. | 1,737 pesos |
Artículo 30 | * Prohibido estacionar en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada. * Prohibido estacionar en sentido contrario a la circulación, o cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso. Si se trata de vehículos con placas foráneas se inmovilizará el coche adicional de la multa. | 869 pesos |
Artículo 30 | * Prohibido estacionarse en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público. * Prohibido estacionarse en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público. * Prohibido estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos. | 2,607 pesos |
Artículo 30 | * Prohibido dejar tu coche sobre vías peatonales como banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas. Es suficiente para invadir que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios. * Prohibido estacionarse en vías primarias, sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel. * Prohibido estacionarse frente a establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras. * Prohibido estacionarse en accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido * Prohibido estacionarse en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud, lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial, sobre las vías en doble o más filas, en batería (con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita). * Prohibido estacionarse en un tramo menor a siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal; seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; diez metros de cualquier cruce de vía férrea. * Prohibido estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; 100 metros de una curva o cima sin visibilidad. * Prohibido estacionarse en sentido contrario a la circulación, en los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indiquen, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios. * Prohibido estacionarse en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios, en los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio ni en los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Ciudadana determinen. * Prohibido estacionarse en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada. * Prohibido estacionarse donde exista señalamiento restrictivo o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo que indica el área donde está prohibido el estacionamiento. Así como en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita. | 1,737 pesos |
Es importante resaltar que si no se cuenta de inmediato con una grúa para remitir el auto al corralón, los agentes pueden disponer de inmovilizadores; si pasadas dos horas de la inmovilización, el conductor no ha pagado la multa y se retira del lugar, se procede a remitir el auto al depósito y se cobran los derechos por el arrastre.
Lugares donde no te puedes estacionar según el Reglamento de Tránsito del Edomex
No importa cuánta experiencia tengas como conductor, en cualquier momento te puedes llevar una sorpresa (y una multa) si te colocas en uno de los lugares donde no te puedes estacionar. Por eso, te damos la lista de lugares donde está prohibido estacionarse, de acuerdo con el reglamento de Tránsito de la CDMX y Edomex.
- Accesos de entrada y salida de estaciones de bomberos, hospitales, instalaciones militares, edificios de policía y tránsito, terminales de transporte público de pasajeros y carga
- Aceras, camellones, andadores o cualquier otra vía reservada a los peatones.
- Prohibido estacionarse en doble fila
- Frente a una entrada de vehículos que no sea la del domicilio propio
- En zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público
- En vías de circulación continua o frente a sus salidas
- En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores
- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o el interior de un túnel
- A menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario
- A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido de circulación.
- A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
- En las áreas de cruce de peatones, marcados o no en el pavimento.
- En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.
- En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad.
- En sentido contrario.
- En carreteras y vías de tránsito continuo, así como en los carriles exclusivos para autobuses y trolebuses.
- Frente a estacionamientos bancarios que manejen valores.
- Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para minusválidos.
- En todas aquellas zonas o vías públicas en donde exista un señalamiento que prohiba estacionarse.
Recuerda estos tips para estacionarte
Sabemos que son muchos los lugares donde no te puedes estacionar y que la realidad es muy distinta a lo que dicta la norma. Pero te recomendamos seguir puntos básicos para una sana convivencia y, sobre todo, fomentar la buena movilidad, ya que estacionarse en un lugar equivocado puede generar caos vehicular. Recuerdan o estorbar a los demás y considera estos puntos generales para prevenir accidentes y multas.
- Orientar el auto en el sentido de la circulación.
- Asegurarse de quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular (zonas urbanas).
- Quedar cuando al menos un metro fuera de la superficie de rodadura (zonas urbanas).
- Si queda en una pendiente inclinada hacia abajo, deberá aplicar el freno de estacionamiento.
- En una pendiente ascendente, colocar las ruedas delanteras en posición inversa a la acera.
- Colocar cuñas en las ruedas traseras en las pendientes.
Con información de Publimetro, Dinero en Imagen, Infracciones de Tránsito y Autofact