La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (CDMX) establece sanciones para aquellos ciudadanos públicos que perturben el orden, afecten la convivencia pacífica, no respeten los bienes públicos o privados, o interrumpan la armonía social. Entre estas acciones se encuentra la de defecar o orinar en la calle, por lo tanto, antes de que considere que es una buena idea, te informamos sobre la multa correspondiente.
¿Cuál es la sanción por orinar o defecar en la vía pública?
El Artículo 29 de dicha Ley especifica que la acción de hacer “pipí” en las calles de la CDMX puede dar lugar a una sanción de tipo B, que implica una multa equivalente a 11 a 40 Unidades de Medida.
Esto significa que, si son sorprendidos, podrían recibir una multa que oscila entre mil 141.14 pesos y 4 mil 149.6 pesos, o ser arrestados por un período de 13 a 24 horas. Además, podrían estar obligados a cumplir con trabajo comunitario durante 6 a 12 horas.
En el caso de que la persona multada se niegue a pagar la multa o a reparar el daño causado, el Artículo 33 establece que la multa condiciona de 111 a 235 veces la Unidad de Medida cuando el monto del daño causó supere los 110. Es decir, podría ascender a una cantidad de 11 mil 515 a 24 mil 378 pesos cuando el daño supere los 11 mil 411 pesos mexicanos.
¿En qué lugares te pueden multar por orinar en la calle?
La infracción por orinar o defecar se utilizará cuando se realice en espacios públicos de uso común o con libre tránsito en la CDMX, como por ejemplo, plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivos.
Además, también se consideran los inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, reunión, deportivos, espectáculos u otros similares. También se incluyen los inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos, así como los inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte.
Por último, se tomará en cuenta los inmuebles y objetos de propiedad privada, siempre y cuando afecten a la vía pública, a los espacios y servicios públicos, o causen molestias a las personas. Esto significa que los ciudadanos pueden solicitar la intervención de las autoridades en caso de sentirse incómodos.
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Con información de TV Azteca.