La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas comerciales están obligadas a indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa de vuelos. Esta indemnización, que debe ser de al menos el 25% del precio del boleto, es procedente sin importar la opción que el pasajero elija: el reintegro del pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje, o la reprogramación del vuelo en una fecha conveniente para el pasajero.
El análisis de la Primera Sala se centró en las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en caso de pérdida de un vuelo de conexión debido a la sobreventa. Se determinó que la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada cuando la conexión forma parte del contrato celebrado entre la aerolínea y el pasajero, de acuerdo con el artículo 54 de la mencionada ley.
El máximo tribunal del país consideró que esta limitación es constitucional y busca proteger a los pasajeros del servicio de transporte aéreo en casos de retraso y daños a los pasajeros y su equipaje. Aunque se establece una distinción en las obligaciones de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del contrato de transporte aéreo, la Sala consideró que esta distinción es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos.
La Sala destacó que la norma debe analizarse en el contexto legal en el que se encuentra, y señaló que existen otras situaciones en las cuales las aerolíneas pueden incurrir en responsabilidad. Por ejemplo, en el caso de la sobreventa de vuelos, el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil establece que las aerolíneas deben ofrecer opciones como el reintegro del pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje, o la reprogramación del vuelo en una fecha conveniente. Además, se debe otorgar una indemnización de al menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir el reintegro o la reprogramación del vuelo.
Determinó que, aunque el artículo 52 reconoce implícitamente que la sobreventa de boletos puede causar daños adicionales a la pérdida del vuelo, niega de manera irrazonable la posibilidad de resarcir estos daños en la opción de transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje. Por lo tanto, se concluyó que esta exclusión de indemnización es inconstitucional.
Así, la SCJN estableció que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos, sin importar la opción que elijan. Esta decisión busca proteger los derechos de los pasajeros y garantizar un trato justo en situaciones de sobreventa de boletos.
En México, los ciudadanos pueden denunciar irregularidades de las líneas aéreas ante diversas autoridades, instituciones y dependencias. A continuación, se mencionan algunas opciones:
Es importante destacar que cada una de estas instituciones tiene sus propias competencias y ámbitos de acción, por lo que es recomendable verificar cuál es la entidad más adecuada según el tipo de denuncia o irregularidad que se quiera reportar. Además, se recomienda recopilar la mayor cantidad de información y evidencia posible para respaldar la denuncia.
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