La Cámara de Senadores aprobó despenalizar el consumo personal de la marihuana. Si el dictamen es aprobado por los diputados, las personas podrán cargar con hasta 28 gramos de la yerba y tener de seis a ocho plantas de marihuana en sus casas, sin terminar en la cárcel
7. El consumo de marihuana en establecimientos comerciales con acceso público estará prohibido.
En el documento aprobado por los legisladores en Senado de la República manifiesta que queda prohibido consumir en lugares públicas, escuelas, instalaciones privadas así como en todos los lugares en donde se sanciona el cigarro, lugares abiertos a donde puedan acceder niños y adolescentes.
6. El Estado está obligado a elaborar un programa nacional de prevención y tratamiento de adicciones.
Esta medida está contemplada luego de al entrar en vigor, en un plazo no mayor de seis meses, se tiene que desarrollar el plan con énfasis en el no consumo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo enfocado a niños y adolescentes.
5. Una vez de la promulgación, se liberará a personas procesadas o sentenciadas por posesión simple.
Esta medida se contempló entre los cambios de último por los legisladores Además, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, deberán eliminárseles sus antecedentes penales.
4. Se elimina la exigencia a los consumidores de tener barreras físicas y las revisiones domiciliarias.
No se les discriminará ni se les apartará a los consumidores a través de barreras en casas que eviten que otras personas no consumidoras aspiren el humo; así como la facultad que se le daba al Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias a consumidores registrados.
3. Se amplía la cantidad de plantas de cannabis que se pueden tener en casa.
La legislación propuesta por los senadores y que tiene que ser aprobada por la Camara de Diputados establece que la cantidad de plantas que las personas pueden tener en su casa, para consumo personal: seis para personas que vivan solas y hasta ocho si viven más de dos consumidores en una misma casa.
2. Se amplía de cinco a 28 gramos la posesión para autoconsumo.
Despenalizada y que no amerita sanción; de entre 28 y 200 gramos, se convierte en posesión simple y amerita sanciones administrativas o multas; de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico.
1. Las personas mayores de 18 años tendrán permitido consumir cannabis psicoactivo.
El efecto psicoactivo es el efecto que provoca la marihuana en el organismo. Algunas de estas alteraciones se traducen en cambios en la percepción, el estado anímico o el dolor, entre muchos otros. Dichas alteraciones son siempre temporales puesto que duran el tiempo que duran el efecto de la marihuana.