La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un conflicto de opiniones entre dos tribunales colegiados, determinó que cualquier mujer tiene el derecho de solicitar un amparo contra leyes que penalizan el aborto, siempre y cuando esas leyes sean aplicables en su territorio.
Los tribunales colegiados tenían opiniones contrarias sobre si la condición de ser mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para impugnar a través del amparo las leyes que consideran el aborto como un delito.
En este sentido, la Primera Sala de la SCJN deliberó que la mujer, incluso si no está embarazada y no tiene la intención de continuar con un embarazo, tiene el derecho de cuestionar constitucionalmente las leyes que prohíben el aborto.
El objetivo es que el tribunal que revise el amparo analice si la legislación en cuestión afecta de manera desproporcionada su derecho a su propio plan de vida y sus derechos sexuales y reproductivos.
De esta manera, los ministros de la Primera Sala de la máxima Corte llegaron a la conclusión de que el simple hecho de ser mujer o tener la capacidad de gestar es suficiente para reconocer un interés legítimo y poder impugnar la regulación del delito de aborto a través de un juicio de amparo.
No es necesario que exista un acto específico de aplicación de las leyes penales, siempre y cuando se cumplan los requisitos para demostrar una afectación individualizada y diferenciada como tercera persona en relación con la norma.
La Primera Sala afirmó que las leyes que penalizan el aborto pueden potencialmente afectar o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar una protección adecuada de sus derechos humanos, como la autonomía reproductiva, la vida, la no discriminación, la salud y la integridad personal.
No se requiere un acto de aplicación específico, ya que la penalización del aborto genera una afectación, cualificada, actual y real en contra de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que las disposiciones relevantes contenidas en estas leyes los vinculan a su cumplimiento desde el momento en que entra en vigor.
Así, dichas normas se pueden impugnar como autoaplicativas.
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Con información de El Universal.
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