En una iniciativa para fortalecer la protección de la privacidad y dignidad de las víctimas, el Estado de México ha promulgado la “Ley Ingrid” o “Ley Ocaña”, una reforma legal que aborda la sanción de la filtración y difusión de imágenes, videos u otra información relacionada con personas afectadas.
¿Cuáles son las penas que impone Ley Ingrid y Ley Ocaña?
La reforma, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, modifica el Artículo 227 Bis del Código Penal de la entidad. Esta medida se basa en casos notorios, como el de Ingrid Escamilla, cuyas imágenes gráficas fueron ampliamente difundidas después de su trágico asesinato en la Ciudad de México en febrero de 2020, y el caso de Octavio Ocaña, un actor cuyas imágenes post mortem fueron divulgadas tras su asesinato en el año 2021 por parte de policías municipales de Cuautitlán Izcalli.
La “Ley Ingrid” y la “Ley Ocaña” imponen penas más severas a quienes difundan material audiovisual o fotográfico de víctimas. Las sanciones incluyen penas de cuatro a ocho años de prisión, así como multas significativas. De manera destacada, estas leyes establecen un aumento del 50% en las penas cuando el material difundido involucra a víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se señala que los servidores públicos que tengan acceso a información sensible y participen en la cadena de justicia podrían enfrentar penas de cárcel en caso de difundir esta información de manera indebida.
Protección a la intimidad de las víctimas
El propósito fundamental de estas medidas legislativas es salvaguardar la privacidad, dignidad y derechos de las víctimas, especialmente aquellas que se encuentran en situaciones vulnerables. La intención es castigar de manera rigurosa a quienes violen esta intimidad al difundir material sensible.
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Con información de Infobae