A diario, en la gran vialidad de la Ciudad de México, automovilistas pasan por alto las señalizaciones de tránsito y da vuelta prohibida donde no se debería. Sin embargo, debido a que el reglamento de tránsito lo prohíbe, estas acciones podrían acarrear multas a los conductores.
Si tú eres de los que burlan las leyes de tránsito, esta nota te interesa, pues estarás advertido de las graves consecuencias que pueden traer a tu bolsillo estas faltas.
Según la normativa de tránsito de la Ciudad de México, específicamente en el artículo 10, fracción X, se establece que está prohibido realizar vueltas continuas, tanto a la derecha como a la izquierda, a menos que exista un señalamiento que lo autorice claramente.
En el caso de que haya una señal que permita realizar la vuelta, es necesario ceder el paso a los peatones que estén cruzando la vía, así como a los vehículos que estén transitando por la misma ruta a la que se desea ingresar.
Existen diferentes tipos de señales relacionadas con las vueltas en las intersecciones. La primera es la señal de “vuelta continua a la derecha”. Esta señal indica que, en una intersección controlada por semáforos, los conductores pueden realizar una vuelta a la derecha de forma continua, incluso si la luz de tránsito que sigue de frente está en rojo.
Otro tipo de señal es la de “vuelta obligatoria”. Esta señal informa a los conductores que uno o varios carriles en la intersección deben ser utilizados exclusivamente para realizar una vuelta, ya sea a la derecha oa la izquierda. Estos carriles no pueden estar ocupados por vehículos que siguen de frente.
Cuando una señal muestra la imagen de un automóvil, significa que el conductor está obligado a realizar la vuelta indicada. Es importante prestar mucha atención al camino para evitar tomar una vuelta incorrecta y retrasar el viaje hacia el destino.
Por último, está la señal de “prohibido dar vuelta”. Esta señal advierte sobre intersecciones donde no se permite realizar vueltas a la derecha o a la izquierda. Esta restricción puede deberse a que la vía puede ser de sentido contrario o para evitar perturbar con los movimientos de peatones u otros vehículos.
Aquellas personas que incumplan estas señales estarán sujetas a sanciones según lo establecido en el artículo 10, fracción X. Estas sanciones implican la protección de tres puntos en la licencia de conducir, y si se acumulan puntos de manera continua, se corre el riesgo de perderla .
En cuanto a las multas, estas varían en función de la infracción cometida y se calculan en base a 10, 15 o 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Esto significa que el monto de la multa puede oscilar desde mil 37 pesos con 40 centavos hasta dos mil 74 pesos con 80 centavos.
En caso de que las infracciones sean captadas mediante sistemas tecnológicos, como los utilizados en el programa de fotocívicas, se utilizará una sanción de un punto a la matrícula vehicular.
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Con información de Chilango.
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