El objetivo es “cortar de tajo” este fenómeno mediante la prevención, investigación, sanción y reparación del daño.
En México se cometen 10 feminicidios al día
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entregó a la Comisión Permanente la iniciativa de la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio que busca la tipificación nacional del feminicidio y establecer un protocolo para su investigación.
La propuesta plantea reformar el artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso a) con el objeto de facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación nacional de observancia en la materia.
Zaldívar, en su mensaje, resaltó la importancia de que cada entidad cuente con criterios para tipificar este delito y así permitir la homologación tanto de protocolos como de tipos penales que acaben con la impunidad de estos crímenes.
“No pueden seguir matando impunemente a las niñas y mujeres mexicanas, y las autoridades no podemos seguir mirando hacia otro lado, tenemos un compromiso con la gente, sobre todo con las niñas y las mujeres de México. Ojalá todas y todos estemos a la altura de este momento histórico y podamos sumar esfuerzos”.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
De aprobarse y entrar en vigor esta ley se derogará el delito de feminicidio en todos los códigos penales, federal y estatales. Por lo que las legislaturas de las entidades deberán hacer las modificaciones correspondientes a fin de adecuarse a lo establecido en esta norma.
Más criterios para determinar la muerte violenta de mujeres como feminicidio
El Código Penal Federal establece siete criterios para determinar que un asesinato contra una mujer o niña es considerado feminicidio y, por consiguiente, que la investigación sea llevada bajo perspectiva de género.
En este sentido, la propuesta de la SCJN amplía y especifica 17 circunstancias para determinar una muerte violenta como feminicidio:
- Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Si el agresor tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza, con o sin convivencia; o intentó establecer o reestablecer una relación interpersonal con la mujer.
- Cuando el hecho ocurra dentro de las relaciones de familia, sea o no que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio.
- Si existen antecedentes de cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, aunque no haya sido denunciada.
- Por amenazas, acoso o lesiones por parte del agresor contra la víctima.
- Que la mujer haya sido desaparecida, incomunicada o privada de la libertad.
- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público.
- El agresor alegue razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas o cualquier razón de conciencia para justificar la privación de la vida.
- Es parte de la actividad de un grupo delictivo organizado o se produce en el marco de un rito, ceremonia grupal o linchamiento.
- Sea ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres.
- Privación de la vida sea con motivo del embarazo de la víctima.
- Cuando la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual, o bien porque desarrolle alguna ocupación o profesión estigmatizada relacionada con el uso de la propia imagen.
- Se ejecute en situaciones de conflicto interno o de guerra y la mujer se considere enemiga, como venganza o represalia; o cuando se use a la víctima como botín de guerra, presa o arma de guerra.
- La víctima se halle en la línea de fuego o se interponga cuando el agresor trataba de matar o agredir a otra mujer.
- Si a la víctima se le practicaron lesiones o mutilaciones degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Que el asesinato sea porque la mujer ejerce su derecho al trabajo o recibe un salario mayor a la persona que cometa el delito y esta se haya sentido amenazada o desplazada por la autonomía de la mujer.
- Por circunstancias de subordinación por relaciones desiguales de poder entre agresor y víctima, o cualquier tipo de discriminación contra la mujer, aún si no hay relación interpersonal.
La iniciativa también contempla otras circunstancias como agravantes, entre ellas inducir al suicidio a niñas o mujeres. También incluye a los objetores de conciencia en el caso de aborto si al negar esta práctica, se provoca la muerte de la persona. Así mismo contempla a aquellos funcionarios públicos que entorpezcan o retrasen los procesos de investigación.
Sanciones penales
Respecto a las sanciones y consecuencias que personas procesadas o sentenciadas por feminicidio enfrentarán, está la suspensión de la patria potestad de los hijos que hayan tenido con las mujeres víctimas en atención al interés superior de la niñez.
Sin importar el caso, no podrán beneficiarse de indultos, amnistías o figuras anticipadas, así como obtener la libertad anticipada. Permanecerán en prisión preventiva el máximo de tiempo estipulado, que es de dos años, pasados los cuales, si no obtienen condena, podrán continuar el proceso fuera de la cárcel.
La pena propuesta en la iniciativa de la Suprema Corte es de 40 a 60 años de prisión. La sanción podrá aumentar de 60 hasta 90 años cuando el feminicidio lo cometa un servidor público, cuando la víctima sea una niña o mujer adulta mayor, cuando la víctima tenga una situación de vulnerabilidad, esté en prisión o cuando el agresor se haya valido para cometer el delito de cualquiera de las relaciones de confianza, de parentesco, de autoridad o de otras relaciones desiguales de poder que tuviere con la víctima; existan mutilaciones y cuando la víctima haya quedado bajo cuidado de un servidor.
Si el feminicidio fue cometido por una mujer quien se encontraba en una situación de sometimiento psicológico o físico por parte de otro autor, el castigo disminuirá a una cuarta parte.
La reparación del daño para las víctimas contemplará la restitución de los daños físicos, materiales, psicológicos y morales, así como el costo de los tratamientos necesarios y será el Estado quien deberá asegurar el sustento de las personas dependientes de la víctima de feminicidio y delitos vinculados, así como de quienes asuman el cuidado de estas, incluyendo a personas con discapacidad y adultos mayores.
Protocolo Nacional de Investigación para la identificación de feminicidios
La iniciativa establece que sea el fiscal General de la República quien elabore y expida un Protocolo Nacional de Investigación para la identificación de feminicidios y otros delitos vinculados.
En él se deberán establecer las reglas mínimas de trabajo policial y pericial, así como de la realización de diligencias a fin de preservar la escena de los hechos y la búsqueda de indicios en la autopsia de la víctima.
Las fiscalías estatales se encargarán de la investigación y persecución de los delitos previstos en esta ley, mientras que la Fiscalía General de la República atraerá los casos que hayan sido supuestamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas y cuando el probable responsable sea un funcionario federal. El Ministerio Público Federal intervendrá en casos en los que se encuentren indicios de que en el delito participó una persona que pertenece o colabora con la delincuencia organizada.
A los presuntos feminicidas se les deberá realizarán peritajes psicológicos y de antropología social con el objetivo de determinar si tienen o no rasgos de personalidad misógina y violenta, así como para determinar si presentan patrones culturales orientados hacia conductas de discriminación y desprecio por las mujeres.
Durante la investigación, se propone que las víctimas indirectas podrán proponer a peritos independientes para que participen en el procedimiento de la autopsia y se realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, e incluso presenten un dictamen adicional al oficial.
Plan de reinserción social de agresores
Relativo al rubro de prevención y no repetición, los centros de reinserción social deberán contar con programas de atención conductual y educación psicosocial de los sentenciados.
Próximo a la liberación, se deberá propiciar la generación de redes de apoyo de las personas agresoras que permitan su reinserción dentro y fuera de los centros penitenciarios. Se informará semestralmente el progreso, las actividades que realizan, así como un informe psicológico y/o psiquiátrico.
También la Corte indicó que, en todos los casos, quedará prohibido cualquier acercamiento o intento de comunicación por parte del agresor a la víctima o víctimas indirectas. En caso de ser parientes directos, podrá existir contacto siempre que la persona ofendida manifieste su voluntad por escrito.
El Instituto de las Mujeres (Inmujeres) será el encargado de realizar estudios sobre psicología de los feminicidas y recopilará información sobre los delitos, carpetas de investigación, sentencias y sanciones aplicadas en todos los casos de feminicidios y muertes violentas de mujeres para identificar sus contextos, causas y consecuencias. Esta base de datos permitirá visibilizar las situaciones diferenciadas en las que ocurran los delitos por violencia de género respecto de otros delitos de alto impacto y la relevancia de atenderlos de manera específica.
Con información de Animal Político.