¿Qué significa para la ciudadanía la eliminación del arraigo y la prisión preventiva?

Prisión preventiva oficiosa CIDH

La prisión preventiva y el arraigo penal en México son una práctica común en materia de justicia, pues fueron adoptadas bajo el propósito de acabar con la impunidad en México.

Sin embargo, en la práctica el escenario es distinto. Numerosos son los casos en los que personas inocentes son privadas de la libertad sin un debido proceso y su situación penal puede permanecer así por años.

Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este miércoles 12 de abril un fallo histórico con el que ordenó al Estado Mexicano “adecuar su ordenamiento jurídico” sobre prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

La sentencia estableció la eliminación absoluta del arraigo, mientras que, en el caso de la prisión preventiva, ordenó que se deje de aplicar de manera automática y solo se haga uso de ella de manera justificada.

Datos que dan contexto

  • El 12 de abril, el órgano judicial internacional emitió su fallo sobre los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, a quienes la justicia mexicana encarceló por 17 años bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa y en el que se detectaron violaciones a sus derechos humanos.
  • En México diariamente se encarcelan a 300 personas, por lo que la población penitenciaría ha presentado el incremento más rápido en 15 años.
  • La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022 informó que el 93.2% de los delitos no son denunciados en México
  • Además, el 40% de las personas privadas de la libertad están aún sin sentencia.

¿De qué manera influye el fallo de la CIDH?

Ante el fallo de la CIDH, el Estado mexicano deberá realizar las adecuaciones jurídicas necesarias para que los acuerdos internacionales se respeten. De otra manera, México perderá credibilidad en materia de Derechos Humanos ante el mundo.

La eliminación y modificación de las figuras jurídicas podría suponer el fin de gran parte de la corrupción que se manifiesta en los Ministerios Púbicos. Además, miles de personas que se encuentran actualmente por este proceso penal se verían beneficiadas.

Sin embargo, en los últimos años el catálogo de delitos que ameritan la privación de la libertad se amplió, lo que provocó el descontento de organizaciones civiles.

¿Qué dicen los expertos?

En torno al tema, en el fallo emitido por la Corte Interamericana aseguró que el Estado mexicano es el responsable “por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y la prisión preventiva”.

Por su parte, el ministro en retiro, José Ramón Cossío indicó que el fallo de la Corte abre la posibilidad a que los jueces mexicanos dejen de aplicar la prisión preventiva oficiosa de manera automática, lo que obligaría a ministerios públicos a justificar caso por caso la imposición de la medida cautelar.

“El Estado mexicano tiene dos posibilidades de actuación, la primera es reformar la Constitución para terminar el arraigo como la prisión preventiva oficiosa. Esa sería la solución más clara y más congruente. Si el Estado mexicano decide no hacerlo, entonces lo que se está ordenando es que los jueces mexicanos no apliquen ni el arraigo ni la prisión preventiva oficiosa”, expresó Cossio, quien también participó como perito en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.

“Esto a su vez lo que significaría es que cuando los agentes del Ministerio Público le soliciten a un juez de control que otorgue las medidas de arraigo o las de prisión preventiva oficiosa, los jueces podrían contestar diciendo que no están en la posibilidad de hacerlo porque hay una sentencia de un tribunal internacional al que México decidió adherirse y que no les permite tomar esa determinación”, continuó.

En cuanto al actuar del Estado mexicano, Luis Tapia, abogado en la facultad de derecho de American University, en Washington D.C, mencionó que México tiene la obligación de respetar la jurisprudencia internacional, pues de lo contrario estaría incumpliendo obligaciones internacionales acordadas.

 “Lo que se dio a conocer es una sentencia obligatoria, es decir, que está sustentada en reglas internacionales y sujeta a los compromisos que México se ha sumado. Hablamos de la competencia contenciosa que se firmó en 1981 y se aceptó en 1998; este documento obliga al país a cumplir con cabalidad lo dispuesto por la Corte-IDH”, explicó.

Tapia dijo que las consecuencias de la resolución recaen ahora en los jueces, pues a partir de ésta ahora tienen la facultad de ajustar criterios ante un caso en el que se dicte la prisión preventiva.

Carlo Carvajal Aguilar, oficial de Incidencia en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (La Comi), concordó al respecto y precisó que la sentencia es clara: el Estado debe respetar los tratados internacionales que firmó o perderá credibilidad en materia de derechos humanos a nivel internacional.

“El riesgo de que no se cumpla esta sentencia recae en el escarnio internacional, ya que se corre el riesgo de que el gobierno pierda la confianza de los organismos autónomos. Por eso es importante que, tanto el Ejecutivo, el Poder Judicial y el Legislativo homologuen criterios”, dijo el especialista.

“Criminalidad en México amerita prisión preventiva”

En contraste, el diputado Juan Ramiro Robledo se manifestó en contra del dictamen de la CIDH, pues señaló que el grave problema de la criminalidad en el país amerita que se mantenga la prisión preventiva oficiosa en la Carta Magna.

“Yo soy de los que opina que no puede estar por arriba de la Constitución un tratado que firma el Ejecutivo y que ratifica con mayoría simple el Senado de la República, ni siquiera las dos cámaras del congreso”, expresó Robledo.

“Con mucho respeto, hay cosas que están en la razón del Estado mexicano y el asunto de la prisión preventiva oficiosa tiene que ver con la situación de criminalidad aquí en México, con la multiplicidad de las bandas organizadas que están poniendo en jaque la seguridad nacional del país”, continuó.

Proteger a delincuentes de cuello blanco: AMLO

Aunque por ahora el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no se ha pronunciado, el año pasado rechazó el proyecto sobre prisión preventiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En una de sus conferencias de prensa calificó a la propuesta como “vergonzoso” y aseguró que pretendía proteger a los delincuentes de cuello blanco.

“La Corte otra vez, pero deberás es vergonzoso, ¿cómo proteger a delincuentes nada más porque son potentados o de cuello blanco?, ¿qué no hace falta que haya justicia para el pobre?, ¿por qué solo están dedicados a proteger a los potentados y además corruptos?”, indicó el mandatario.

¿Qué puede hacer la ciudadanía al respecto?

Ante dicha situación, la ciudadanía tiene el deber de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, de los cuales México forma parte.

Asimismo, es de suma importancia mantenerse informados sobre los avances, resoluciones y opiniones que los representantes de nuestro gobierno emiten, por ello te invitamos a que sigas atento a las actualizaciones en nuestro portal.

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Con información de La Silla Rota, Reporte Índigo y Proceso.

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