La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no podrá hablar sobre las elecciones ni difundir logros de su gobierno durante sus conferencias matutinas. El mandatario deberá limitarse a presentar información neutral sobre temas relacionados con educación, salud y protección civil.
La sentencia del TEPJF indica que sí hay información en las mañaneras que puede violar la Constitución, al ser elementos de propaganda gubernamental que son indistinguibles de aquellos únicamente informativos. Por ello, presentó recomendaciones para el presidente, así como para todos los funcionarios que participen en estas conferencias.
En este sentido, se estableció que solamente se podrá proporcionar información que sea institucional. Todo lo que se diga deberá carecer de frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser constitutivos de propaganda política o electoral.
Ni el presidente ni los demás funcionarios deben exaltar logros de gobierno o intentar influir de alguna manera en las preferencias electorales:
En cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno.
Los magistrados también resolvieron que los informes de gobierno del presidente López Obrador del marzo (100 días de gobierno) y julio de 2019 (AMLOFEST) no fueron ejercicios de rendición de cuentas, sino que se trató de actos de propaganda gubernamental, puesto que el único informe reconocido en la Constitución es el del 1 de septiembre.
Por ello, decidieron revocar la sentencia de la Sala Regional y se ordenó analizar si constituyen alguna infracción en materia electoral.
En caso de que el presidente incurriera en alguna falta relacionada con la sentencia del Tribunal, las concesionarias de radio y televisión también correrían el riesgo de violar el artículo 41 de la Constitución, en el cual se estipula la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo electoral.
Aunque los medios no están obligados a transmitir las mañaneras, será fundamental que logren garantizar que el contenido de estas conferencias no generará una imagen positiva del gobierno frente al electorado. Asimismo, si algún funcionario convocara a alguna conferencia, los medios deberán evitar la transmisión de mensajes propagandísticos.
La información generada durante las conferencias de prensa, organizadas por funcionarios públicos, en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica”, señala la sentencia.
Con información de Animal Político, Aristegui Noticias y Expansión
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