El partido quiere argumentar Violencia Política de Género Contra la Mujer (VPGCM) para evitar que el escándalo por el cobro de “diezmos” que hizo Gómez como alcaldesa la siga perjudicando.
Argumentan violencia política de género
Mario Llergo, representante del partido Morena ante el Instituto Nacional Electoral (INE), aseguró que, desde el nombramiento de Delfina Gómez como coordinadora de los Comités de Defensa del Voto de la 4T en el Estado de México, se desató una campaña de difamación en su contra.
“Campaña de desprestigio mediante la cual no solo los opositores se han osado en adjetivar a una política con una trayectoria impecable, sino también se han atrevido a acusarla de hechos que no fueron atribuidos a ella y que textualmente la Sala Superior sostuvo como no imputables a la maestra Delfina”.
Mario Llergo, representante del partido Morena ante el INE.
Para atacar esta situación, Llergo anunció que el partido promoverá una queja por violencia política contra mujeres en razón de género y pidió ante el Consejo General del INE atender el tema para implementar sanciones e inhibir dichas conductas.
Por su parte, el diputado morenista César Agustín Hernández lamentó que la autoridad no se haya posicionado al respecto y haya emitido una advertencia a quienes lanzan las agresiones contra Delfina Gómez.
“La campaña de desprestigio es evidente y sistemática para atacar a una persona por ser mujer, sin que exista otra razón más que la antipatía o el resentimiento. Basta ver cómo diversos políticos del PAN y PRI han emitido mensajes de violencia política en contra de nuestra compañera que, por segunda ocasión, se enfrenta a tan lamentables hechos”.
César Agustín Hernández, diputado por Morena.
¿Es violencia política contra mujeres en razón de género?
De acuerdo con el protocolo elaborado por el INE, la CNDH, INMUJERES, CEAV y FEVIMITRA, la violencia política contra las mujeres en razón de género comprende “todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), mismas que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.
En este sentido se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres
- Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres. Esto es, en primer lugar, cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer. En segundo lugar, cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres.
Sin embargo, en el caso de los señalamientos contra Gómez al llamarla “delincuente electoral”, Morena se conduce de la misma manera que en las elecciones a gobernador en el Estado de México en 2017 cuando acusó a Felipe Calderón, Enrique Ochoa y Ricardo Anaya de amedrentarla solo por ser mujer.
Caso que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió improcedente pues los dichos de estos personajes no configuraron, dictó el Tribunal, los cinco elementos previstos en la jurisprudencia para implicar un acto de violencia política de género.
“Al analizar las expresiones de Calderón, Anaya y Ochoa, la Sala Superior constató la existencia de tres de los elementos que configuran la violencia política de género. Sin embargo, no se acreditó que las expresiones estuvieran basadas en elementos de género, ni que con ellas se vulnerara su derecho a contender por la gubernatura del Estado de México”.
Sala Superior del TEPJF
TEPJF sancionó a Morena, no así a Delfina
El TEPJF resolvió en el caso de Defina Gómez no culparla a ella “en lo individual” por la retención del 10% del salario de todo el personal que laboró durante los años 2013 a 2015 cuando esta era presidenta municipal de Texcoco, pero sí determinó multar a Morena por actuar de forma dolosa y no reportar el gasto de 2 millones 264 mil pesos que se comprobó estuvieron ligados a sus operaciones.
Por lo tanto, y como lo explicó el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, la maestra mantiene vigentes sus derechos políticos electorales por lo que puede ser electa como representante popular.
Con información de El Universal.