Política

SCJN desecha inconstitucionalidad contra Ley de Hidrocarburos; documento no tenía firmas de senadores promoventes


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por legisladores en contra de la reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos.

A inicios de junio, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Senado presentó ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley de Hidrocarburos.

Los legisladores argumentaron que dicha reforma es violatoria de los principios de legalidad y seguridad pública al permitir la acción arbitraria y unilateral de la autoridad, además de la extinción de derechos patrimoniales sin derecho de audiencia.

Sin embargo, a través del acuerdo, se desechó, “por notoria y manifiesta improcedencia”, la acción interpuesta que impugnaba los artículos 51 fracción III; 53 párrafo segundo ; 57 y 59 Bis; además de los transitorios cuarto y sexto de la referida ley, donde se habla sobre los permisos otorgados por la autoridad en materia de hidrocarburos y su revocación.

Sin embargo, se ordenó también que una vez que cause estado este auto, se archive el expediente como asunto concluido. Por ende, se habilitaron días y horas necesarias para realizar las notificaciones por lista y oficio a los promoventes, en el domicilio señalado en su escrito inicial.

Fue el ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, quien presentó el proyecto para desechar el recurso de los legisladores priísta. Parte de la decisión radicó en que la demanda de los senadores no contenía firmas autógrafas. Pese que Pérez Dayán solicitó a los senadores que presentaran la demanda con las firmas, éstos le remitieron otro documento con el acuse de recibo por parte de la Corte.

“En el escrito con el que se desahoga la prevención, se exhibió un documento que comparte las características de lo que originalmente se depositó, es decir, el texto es el mismo, pero no contiene las firmas autógrafas de sus promoventes; la única diferencia radica en que en la hoja uno aparece el sello de acuse de recibido de tres de junio de dos mil veintiuno de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, aseguró.

“Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la acción de inconstitucionalidad que hacen valer quienes se ostentan como Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión”, detalló el acuerdo publicado por la Corte la noche de este jueves.

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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