Esta semana, el TEPJF podría declarar como inaplicable para la revocación de mandato al decreto que permite a los funcionarios promover la consulta.
En la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se presentó un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual entrará a discusión el próximo miércoles, en el que se perfila declarar como inaplicable a la revocación de mandato al decreto que reinterpreta el concepto de propaganda gubernamental. De acuerdo con el proyecto, el llamado “decretazo” de la revocación de mandato, que permite a funcionarios hacer promoción a la consulta, resulta contrario a la Constitución.
“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”, señala el proyecto de resolución que dio a conocer el TEPJF este domingo.
De acuerdo con el proyecto de la TEPJF, el decreto aprobado por los morenistas es contrario a lo que se estipula en el artículo 105 constitucional, donde se establece que las leyes electorales “deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
“Debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional”.
El proyecto del TEPJF apunta que el decreto del 18 de marzo no hay una “interpretación auténtica del término ‘propaganda gubernamental’ que pretenda aclarar su significado”, y acusa a los legisladores de exceder “el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato”. No obstante todo lo anterior, en el decreto aprobado por los legisladores morenistas se estableció que:
“No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables (…) tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público”
Con información de Latinus y El Sol de México
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