El tribunal revocó un de las suspensiones definitivas de la ley de industria eléctrica porque se determinó que no causa perjurio contra otros.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó por unanimidad una de la suspensiones definitivas de la Ley de Industria Eléctrica.
Los magistrados acordaron revocar la suspensión definitiva porque consideraron que las reformas por sí mismas no causaban ningún daño a los particulares y para llegar a causar un agravio, sería necesaria su aplicación.
Por su parte la Secretaría de Economía informó que la revocación responde a que algunos efectos y facultades de la reforma son actos inciertos en cuanto a procedimientos, trámites, revisión de contratos y revocación de permisos.
De la misma manera, la ley no establece obligaciones directas e inmediatas que puedan ser suspendidas y menos con efectos generales. Los particulares podrán promover un amparo contra nuevos actos de aplicación que realmente les afecten; en su caso, esos podrán ser suspendidos.
Con información de El Financiero.
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