Grupo Mexicano de Seguros opera la póliza con cobertura de responsabilidad civil y daños a terceros. Aquí te explicamos cómo funciona.
En diciembre del 2020, el Sistema de Transporte Colectivo Metro adjudicó a Grupo Mexicano de Seguros (GMX) el contrato de seguro integral del Metro con vigencia al 31 de diciembre de este año. De acuerdo a la adjudicación SAF-DGRMSG-AD-63-2020 el monto que pagará el gobierno de la Ciudad de México es de 298,406,896 pesos. La cobertura es de responsabilidad civil y daños a terceros, y es aplicable siempre y cuando el origen del daño sea consecuencia de las operaciones del sistema o fallas en sus instalaciones.
Si hay un siniestro y las investigaciones llegan a la conclusión de que hubo negligencia, el seguro de responsabilidad civil de las personas e instituciones que sean privadas y estatales, tendrán que pagar”
Es decir, las víctimas de accidentes por choques y accidentes como el de este lunes, deben recibir una indemnización. La protección contempla asistencia médica para lesiones, pérdida de miembros, daño moral, incapacidad parcial o total permanente, y también los gastos funerarios en caso de haber fallecimientos.
Esta cobertura es para toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del Metro: entrada o salida de las estaciones, pasillos, elevadores, andenes, edificios y trenes.
En aquellos casos en los que se registra la interrupción del servicio del Metro, la cobertura se extiende para amparar el trayecto en cualquier otro medio de transporte utilizado en apoyo a los usuarios.
Es importante recalcar que el seguro no cubre: suicidio demostrado, muerte u otra pérdida causada directa o indirectamente por enfermedades corporales o mentales.
Te compartimos lo que la póliza indica respecto al acceso de seguro.
a) Medidas de salvaguarda: Al tener conocimiento de un siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el asegurado (El Metro) tendrá la obligación de tomar todas las medidas necesarias que tiendan a prevenir o disminuir el daño. Si no hay un peligro adicional en la demora, pedirá instrucciones a la compañía y se obligará a las que ella les indique.
b) Aviso: El asegurado, salvo circunstancias fuera de su control, tendrá la obligación de comunicar a la compañía por escrito, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a partir de que la unidad de Administración de Riesgos del Organismo tenga conocimiento del evento, que pudiera dar lugar a indemnización.
c) El asegurado deberá presentar a la compañía documentos, información y reportes, estará obligado a comprobar con exactitud de su reclamación y todas y cada una de las partidas que estén consignadas en la misma.
Con información de El Universal, El Financiero, El Sol de México.
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