Seguridad

¿Deben pasar 72 horas para denunciar la desaparición de una persona?

La denuncia para reportar a una persona desaparecida ya no necesita cumplir con 3 días de espera para poderse realizar.

Irregularidad de las Fiscalías

De acuerdo con el abogado Edwin Jesús Vargas del Moral, hacer esperar 72 horas a familiares de personas desaparecidas para levantar un reporte que dé inicio a su búsqueda, es una irregularidad que podría fincar responsabilidades a las Fiscalías.

“La ley maneja un plazo de 24 horas para la inmediata aplicación de protocolos en cuanto a la persona desaparecida o presuntamente privada de su libertad aplicando las formalidades necesarias”.

Vargas asegura que dentro de la Ley no se establece un plazo de 24 o 72 horas, lo cual implica que la denuncia, noticia o reporte puesto de forma inmediata por los medios establecidos obliga a las autoridades a actuar al momento.

Además, explicó que existen dos protocolos de búsqueda. El primero, es el homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y, el segundo, es aplicado para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes; ambos diferenciándose en las fiscalías especializadas.

“Invito a la gente a que conozcan la Ley General en materia de desaparición forzada de personas y por lo regular en el capítulo sexto es donde se encuentran los métodos para iniciar una denuncia por desaparición teniendo como primer lugar el establecimiento de las circunstancias pues si desapareció con base a un hecho de delito se debe de acudir a la Fiscalía”.

Aclaró que las denuncias pueden ser de forma anónima, en este caso la ley no establece una ratificación de denuncia; sin embargo, si el reporte es puesto por un familiar, la fiscalía pedirá repetir el proceso para generar un folio único con base a la Comisión Nacional de Búsqueda e enviar alertas que inicien los protocolos necesarios.

“La Ley General en Materia de Desapariciones Forzadas no maneja un término de tiempo, esto indica que es de forma inmediata y porque las autoridades manejan el tiempo de 72 horas por que a veces son denuncias falsas o por afectaciones de intereses, pero ahora la situación de seguridad es necesario una búsqueda inmediata”.

¿Cómo denunciar?

Se necesita contar con la fotografía de la persona desaparecida, nombre completo además de su edad, género, estatura, peso, rasgos característicos como lunares, tatuajes o cicatrices, tipo de sangre, alergias y enfermedades. Si se cuenta con ellas, hay que presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP) e identificaciones de la persona.

Igualmente proporcionar la mayor información posible sobre el sitio, día y hora aproximada del extravío, ausencia, no localización y desaparición, así como las circunstancias en que ocurrió.

Con esta información se debe entrar a la plataforma para hacer el reporte, aceptando los términos y condiciones. Posteriormente, hay que acudir al Ministerio Público para presentar la denuncia y se pongan en marcha los mecanismos de alerta y emergencia para insertar los datos en las bases de datos únicas para coordinar las acciones con la Fiscalía General de la República (FGR) y las fiscalías estatales.

Quienes acudan a denunciar deberán presentar su identificación oficial, recibir asesoría sobre el procedimiento de búsqueda e iniciar la investigación correspondiente para generar una foto-volante con los datos para buscar a la persona ausente.

En noviembre de 2019, la Segob presentó un método de denuncia accesible para reportar la desaparición de una persona, como particular o como una autoridad, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

También se pueden reportar en los teléfonos 800-028-77-83 desde el interior de la República, o 185-52-62-31-09 desde el extranjero.

El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas (PHB) clasificó la búsqueda en 5 tipos: Inmediata, Individualizada, Generalizada, Patrones y Familia. Creó la Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización del PHB.

Recomendaciones

  • Se recomienda que se tome nota del nombre de la persona que la atendió al realizar la denuncia y del número de denuncia asignado.
  • Las instituciones encargadas de recibir la denuncia deberán reportar el caso de denuncia ante la Comisión Local de Búsqueda de Personas.
  • Las instituciones a cargo de la denuncia deben emitir un reporte de búsqueda que se comparta a otras instituciones y a través de medios de comunicación y redes sociales.
  • Si la víctima es menor de 18 años se deberá de solicitar y aplicar la alerta amber.

Con información de El Sol de México, Justicia por los desaparecidos en Nuevo León.

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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