Los casos de Olimpia Coral e Ingrid Escamilla han cambiado la legislación mexicana para garantizar la defensa de las mujeres contra la violencia digital. Ahora la filtración de imágenes sexuales y de víctimas de un crimen se puede sancionar con varios años de cárcel.
Tras su aprobación en abril, este martes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas en materia de violencia digital y mediática a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las cuales se establece que este tipo de violencia se ejerce contra las mujeres a través del internet, las redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier entorno digital, e incluye delitos como la difusión de contenido sexual (textos, fotos, videos) sin autorización, acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de la información privada.
La Ley Olimpia es el resultado de la lucha de Olimpia Coral, una joven poblana que denunció a las autoridades la difusión de un video sexual que grabó cuando tenía 18 años. En él aparecía con su novio, con quien llevaba seis años de relación, aunque la identidad de él no se revela. Después de que los habitantes de su comunidad tuvieran acceso a la grabación, comenzaron a llamarla “la gordibuena de Huauchinango”. Esto provocó que Olimpia tuviera incluso deseos de suicidarse, pero retomó sus fuerzas, comprendió que había sido víctima de violencia y comenzó una lucha que terminó siendo ley.
Actualmente la Ley Olimpia se ha aprobado en 29 entidades del país: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
El caso de Ingrid Escamilla cimbró al país cuando el 10 de febrero de 2020 se dieron a conocer las fotos del cuerpo mutilado y desollado de la joven de 25 años, tras ser víctima de un feminicidio a manos de su pareja, en la alcaldía Gustavo A. Madero, ubicada al norte de la capital. Servidores públicos que llegaron al lugar de los hechos filtraron las imágenes, lo que generó polémica y una gran indignación al publicarse también en diversos medios de comunicación, pues no se respetó la dignidad de Ingrid ni se reportó la información con perspectiva de género.
Un año después, el pasado febrero, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la conocida Ley Ingrid, a través de la cual se reformó el Código Penal capitalino para establecer sanciones de dos a seis años de prisión a los policías, peritos, agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos que filtren cualquier información sobre las víctimas de crímenes, sean hombres o mujeres. También contempla una sanción de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos, de acuerdo con el valor actual de las UMA.
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Con información de: Expansión, Animal Político y Excélsior
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