Autor: Daniel Mata
Imagina que un día cualquiera vas caminando a la casa de un amigo cuando de pronto te detienen 4 policías federales. Sin mediar palabra te atan las manos hacia atrás, te ponen esposas y te vendan los ojos para que no veas nada. En el trayecto hacia la comandancia de policía, te golpean y te amenazan con una pistola. En la comandancia pides un abogado, pero te lo niegan. Inicia un largo interrogatorio en el que mencionan a personas que no conoces, los policías dicen que “eres parte de un grupo delictivo”. De aquí en adelante las cosas empeoran, te ponen un trapo en la boca y le echan agua sin dejarte mover. Los golpes continúan durante varias horas, hasta que sientes las costillas rotas. Pasas tres días retenido en ese lugar.
Eventualmente te llevan por un certificado médico. Bajo amenaza de continuar con las golpizas los policías te ordenan decirle al médico “que te caíste”. Antes de trasladarte a una agencia del Ministerio Público Federal, te entregan los objetos que supuestamente traías contigo: un par de cartuchos, bolsas con cristales blancos y un arma de fuego. Eres procesado y te dictan sentencia por portación ilegal de armas de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y contra la salud en la modalidad de posesión de metanfetamina.
Este par de párrafos está basado, muy a grandes rasgos, en una recomendación por tortura emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2019 y debería parecerte alarmante sobre todo por dos cosas. Primero, por lo aleatorio: basta transitar por una calle para pasar por una terrible experiencia de dolor, angustia e incertidumbre. Segundo, porque los policías que detuvieron y torturaron a esta persona, originalmente investigaban un secuestro. Al torturar e incriminar a una persona inocente, contribuyeron a que el delito quede impune.
La tortura no sólo daña a las personas que la padecen, también es nociva para la procuración de justicia
Por lo regular hablamos de tortura cuando estamos ante un acto (o varios) en el que se inflige dolor físico o psicológico a una persona para obtener una confesión o castigarla. Según, la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“se está frente a un caso de tortura cuando: i) la naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves; ii) éstas sean infligidas intencionalmente; y iii) tengan un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona”.
La existencia de indicios de tortura en las investigaciones penales es uno de los grandes problemas que enfrenta el sistema de procuración de justicia nacional. La tortura, entre otras cosas, violenta la presunción de inocencia y la integridad física-mental de las personas. Es decir, tu derecho y el mío a ser considerados inocentes y no ser sujetos de maltratos ni abusos por parte de las autoridades.
Además no sólo daña a las personas que la padecen, también dificulta el acceso a la justicia. La recurrencia de actos de tortura en interrogatorios con el fin de obtener información, pruebas y declaraciones -muchas veces (auto)incriminatorias- le resta fiabilidad a las investigaciones. Esto es especialmente relevante en México, donde el porcentaje de delitos en 2018 que se denunció y resultó en la apertura de carpetas de investigación fue de sólo el 6.8% (ENVIPE, 2019). Al de por sí ínfimo porcentaje de denuncias que se investigan, habría que restarle aún aquellas en las que las pruebas para condenar a los presuntos culpables fueron obtenidas de este modo.
¿Qué tanto se tortura en México?
La magnitud de la tortura en México ha sido documentada y reportada internacionalmente, el entonces Relator Especial de la ONU, Juan Méndez, declaró con motivo de su visita en 2014 que la tortura era una práctica generalizada en el país. ¿A qué se refería con generalizada? A que se trata de algo que las autoridades hacen de forma regular. Según World Justice Project (WJP), en México de 2006 al 2016 el 79% de las personas privadas de la libertad a nivel nacional fueron víctimas de tortura o malos tratos durante su arresto, traslado o estancia en el Ministerio Público.
Los datos que usó WJP provienen de la ENPOL (2016), una encuesta del INEGI en la que se preguntaba a las personas privadas de la libertad por las condiciones en que fueron arrestadas y el trato que recibieron de parte de las autoridades a lo largo de su detención y estancia en el Ministerio Público: si sufrieron amenazas, patadas, puñetazos, golpes con objetos, abuso sexual, desnudez forzada, quemaduras, descargas eléctricas y muchas otras cosas más. ¿Qué sucedería si tomamos cada una de esas acciones como actos de tortura? Si seguimos el criterio de la SCJN y consideramos que una persona fue víctima de tortura cuando afirma al menos una vez haber sido sujeta a alguna estas acciones por las autoridades, durante el arresto, traslado y estancia en el Ministerio Público, podemos generar un sankey como este:
¿Qué muestra? la cantidad de personas que declararon haber sufrido al menos algún tipo de agresión que constituye tortura en su detención. Las columnas de izquierda a derecha muestran la cantidad total de personas torturadas durante su arresto, traslado y estancia en el Ministerio Público. En este caso nos interesan sólo las respuestas de la gente que explícitamente dijo que las autoridades sí le hicieron algo (color rosa). En azul se muestra el resto de las respuestas (que incluyen las negativas, y los “no sabe”/”no responde”).
Si colocas el cursor sobre la primer barra rosa, verás que en México -de acuerdo con la ENPOL- alrededor de 111 mil personas dijeron haber sufrido al menos una acción que constituye tortura durante el arresto. La segunda barra rosa muestra que 158 mil durante el traslado y 131 mil durante su estancia en el Ministerio Público. Esto pinta una buena idea del por qué la tortura es una práctica generalizada. ¿En qué proporción de estos casos tenemos la plena certeza de que las personas imputadas no fueron torturadas para obligarlas a incriminarse? Eso es algo que vamos a explorar en otra entrada.
Por ahora basta decir que es necesario desincentivar este tipo de prácticas entre las autoridades. Es decir, exigir investigaciones libres de tortura y evitar que cuando haya indicios de tortura, los perpetradores queden impunes. La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contiene varios lineamientos que podrían ayudar con el problema. Si quieres consultar el avance de la ley, lo puedes hacer aquí.
* Daniel Mata es investigador de la @CMDPDH.
* Nota metodológica: Estas cifras salieron del factor de expansión de la ENPOL, calculado a partir de un marco de muestreo con 214,730 internos. Para este ejercicio tomamos 4 baterías de preguntas provenientes de las secciones 3 y 4 del cuestionario. Las baterías de preguntas para el momento de “Arresto” fueron la 3.9 y 3.8, para el momento de “traslado” la 3.12 y 3.13. Para la estancia en el Ministerio Público, las baterías 4.11 y 4.12. Si quieres consultar a detalle la metodología, en las próximas entradas compartiremos el código para replicar este ejercicio.