Este lunes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que se refería a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o bien se tratara de una urgencia médica.
En dicha sesión, se determinó que esta ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pudiera ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, particularmente los de las mujeres.
Ministros de la Suprema Corte consideraron que la manera en que esta garantía se estableció en la Ley General de Salud contaba con muchas deficiencias que justificaban pretextos para limitar, por ejemplo, la interrupción legal del embarazo.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mencionó que dejar el artículo 10 Bis vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
“Establecer una objeción de conciencia que no tiene más límites que los casos de urgencia y riesgo de la vida es dar un cheque en blanco, efectivamente, es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto”, apuntó.
La discusión de este asunto continuará en la sesión de este martes del Pleno de la SCJN para determinar si se turnará al Congreso de la Unión.