El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse y definir las medidas cautelares en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que no interfieran en el próximo proceso electoral.
Esta orden surge a raíz de las declaraciones del mandatario tabasqueño en contra de la alianza formada entre el PAN, PRI y el PRD.
Tras la denuncia del partido del Sol Azteca contra de López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia del 23 de diciembre, el INE dictó una medida cautelar de tipo inhibitoria, pero sin carácter sancionatorio.
Y ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, el INE le ordenó a AMLO abstenerse de continuar realizándolos, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, para resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.
Ante esto el Tribunal Electoral consideró que la Comisión de Quejas del INE debe determinar los alcances de las medidas cautelares que dictó sobre las conferencias matutinas, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, respecto del mecanismo de comunicación que representan.
En ese sentido, los magistrados determinaron que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, ya que la emisión de medidas inhibitorias no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del Instituto.