Se publica en el DOF Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes

Este jueves se publicó en Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

Según la publicación oficial, “este Protocolo Adicional pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar para mejorar la eficiencia de la búsqueda de niñas, niños y adolescentes. En el país, a pesar de contar con otros protocolos de búsqueda como la Alerta AMBER y el Protocolo Alba, emergen grandes retos relacionados a su aplicación, desde la capacidad real de búsqueda relativo a la Alerta Amber, hasta la falta de homologación del Protocolo Alba en todas las entidades federativas”.

“Por esta razón, se vuelve imprescindible desarrollar una herramienta que permita coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de niñas, niños y adolescentes desaparecidos en México”, se añade en el DOF.

El Protocolo Adicional incorpora necesidades expresadas tanto por las autoridades buscadoras, de acuerdo con la ley, como por las familias, al enfrentarse a la dura situación de una desaparición, e incluye los enfoques de derechos humanos y pedagogía con los más altos estándares internacionales en cuanto al reconocimiento y protección de las niñas, niños y adolescentes.

Además, abre la discusión sobre las posibles hipótesis de los diferentes tipos de delitos de que las niñas, niños y adolescentes pueden haber sido víctimas de delitos tales como la trata de personas, referido en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Persona y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, e incluso entre otros, el homicidio y el feminicidio.

También pone sobre la mesa las diferentes formas de violencia de las cuales huyen las niñas, niños o adolescentes, y que deben ser tomadas en cuenta en el momento de su localización, para garantizar su máxima protección.

La búsqueda de niñas, niños y adolescentes requiere un análisis integral que permita determinar tanto las razones de la desaparición como establecer las condiciones que garanticen su protección. Este análisis encaminará a un futuro en el que los casos de desaparición de este sector de la población se reduzcan, a través del desarrollo de políticas públicas que estén dirigidas a su prevención.

Además de las acciones contempladas en el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) para los cinco tipos de búsqueda (Inmediata, Individualizada, por Patrones, Generalizada y de Familia), en este apartado se describen acciones específicas y particulares que deben ser realizadas cuando se trate de casos de niñas, niños y adolescentes desaparecidos.

Asimismo, es importante destacar que el PHB define a la Búsqueda Inmediata como el despliegue urgente de las primeras acciones tendientes a localizar y, de ser necesario, brindar auxilio a una o más personas cuya desaparición o no localización sea de conocimiento de la autoridad, independientemente de que se presuma o no que la comisión de un delito está relacionada con su ausencia. Consta de cuatro roles, los cuales son complementarios entre sí: detonación, coordinación, rastreo remoto y despliegue operativo.

En tanto, la Comisión Nacional de Buscado podrá asumir el rol de coordinación cuando se tenga indicios de que la niña, niño o adolescente haya sido trasladado ilícitamente fuera del país o en el supuesto establecido en el párrafo 168 del Protocolo Homologado de Búsqueda.

Las autoridades primarias competentes que tengan conocimiento de la desaparición de una niña, niño o adolescente en ningún momento pueden argumentar que se debe esperar el transcurso de un tiempo determinado, cualquiera que éste sea, para iniciar la Búsqueda Individualizada en paralelo a la Búsqueda Inmediata

De acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en México hay desde 2007 hasta el 28 de febrero de 2021, 60 mil 111 registros de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas cuando tenían entre 0 y 17 años; algunas de estas personas habrán cumplido la mayoría de edad sin ser halladas.

En el mismo período, han sido localizados 48 mil 819 niñas, niños y adolescentes, el 98.85 por ciento con vida y el 1.15 por ciento sin vida. Esta situación se debe abordar con profunda seriedad en virtud de que niñas, niños y adolescentes en México representan el 16.4 por ciento del total de personas desaparecidas.
Las niñas, niños y adolescentes pueden encontrarse en condición de riesgo que los colocan en mayor situación de vulnerabilidad de manera particular, por lo que es necesario desarrollar políticas e instrumentos que incluyan estrategias de atención diferenciadas.

“México incorpora en su legislación un amplio marco normativo internacional para llevar a cabo acciones efectivas y contundentes para atender problemas continuos relacionados con la infancia, desde la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos hasta las diversas Observaciones Generales y Directrices emitidas por los órganos de los Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos”, se aseguró en el DOF.

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