Por ley, hay ingresos que puedes recibir durante el año fiscal que no pagan impuestos ante el SAT. Conoce la lista.
¿Qué son los ingresos exentos ante el SAT?
Primero, hay que recordar que el régimen de sueldos y salarios incluye a toda persona que trabaja de manera subordinada. En el Capítulo I artículo 94 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se indica los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
En este sentido, también se establece que los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador y que, de acuerdo con su tratamiento fiscal, tiene el derecho de no pagar impuestos por ellos.
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Estos son los ingresos que están exentos de impuestos
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los ingresos exentos de pago de impuestos son:
INGRESO | VALOR LIBRE DE IMPUESTO |
Aguinaldo | Gratificación que reciben las y los trabajadores por un año de labores. El valor exento es de 30 UMAS (Unidad de Medida y Actualización). |
Tiempo extraordinario | Tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana, según la Ley Federal de Trabajo. Otros trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que exceda 5 UMAS por cada semana de servicios. |
Prima vacacional | El equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. |
Prima dominical | Una UMA por cada domingo que se labore. |
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) | Cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS. |
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral | Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general. Una UMA elevada al año. |
Viáticos y gastos de viaje | Sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad. |
Fondo de ahorro | Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. |
Seguro Social | Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. |
Seguro de gastos médicos mayores | Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general. |
Previsión Social | Vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas. Todas concedidas de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo. Están exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año. |
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro | El monto diario no exceda de 15 UMAS, incluso si se reciben dos o más pensiones o jubilaciones. |
Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) | Hasta 90 UMAS por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro. |
Seguros de vida cuya prima paga el patrón | Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores. |
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¿Cuál es el valor de la UMA en 2023?
A partir del 1 de febrero de este 2023, se actualizará el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Pasará de los $ 96.22 a los $ 103.74 pesos; al mes pasará de los $ 2, 925.09 a los $3, 153.70 pesos.
Los valores de la Unidad de Medida y Actualización #UMA que entran en vigor a partir del 1 de febrero de 2023 son (pesos mexicanos):
— INEGI INFORMA (@INEGI_INFORMA) January 9, 2023
🔹 103.74, diario
🔹 3,153.70, mensual
🔹 37,844.40, anual
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Con información de Cofide.