Economía

¿Los trabajadores por honorarios también reciben aguinaldo?

El aguinaldo es una de las prestaciones que por derecho le corresponde a todo trabajador, pero ¿qué pasa si trabajas por honorarios?

Debes estar dado de alta ante el IMSS

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados tienen “derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Este derecho está garantizado sólo para aquellos que están en la nómina de la empresa, es decir, se encuentran dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Aquellos empleados que se encuentran bajo el régimen de honorarios y de asimilados a salarios no tienen derecho a ésta y otras prestaciones; sin embargo, Leopoldo Figueroa, experto en Finanzas de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC), explica que estos empleados pueden recibir de la empresa para la que trabajan alguna aportación en diciembre a través de otra figuras como una compensación o bono. Pero esto dependerá de la voluntad de la compañía, no del cumplimiento de una ley. Es decir, no es obligación de la empresa pagarlo.

No obstante, Figueroa asegura que sí se puede hacer algo al respecto: que el trabajador compruebe ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) una relación laboral continua. Es decir, que demuestre que trabajó ininterrumpidamente para la empresa del 1 de enero al 31 de diciembre, a través de recibos o contratos, según el régimen, para comprobarlo. Otra opción es contar con testigos que avalen esa relación laboral.

La ley estipula que todos los trabajadores deben recibir como aguinaldo al menos 15 días de su salario si se trabajó para esa compañía durante todo el año, o el proporcional al tiempo que lleven trabajando en la misma si no han cumplido un año. Es decir, puedes recibir más pero no menos.

La fecha límite para recibirlo es el 20 de diciembre. Si tu empresa tarda más de ese tiempo, puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la organización podrá ser multadas con miles de pesos.

Si eres empleado registrado ante el IMSS

Quienes tienen derecho a aguinaldo son los empleados regulares contratados pero también los trabajadores eventuales que laboran con jornada reducida a la semana, ya que es intrascendente si son trabajadores eventuales y laboran semana reducida, pues estos gozan de todas las prerrogativas inherentes a la relación de trabajo. La empresa debe cubrirles esta prestación en forma proporcional al tiempo laborado para ella, independientemente del monto al que ascienda el mismo.

De igual forma si en tu trabajo se estableció reducción de la jornada laboral de 48 a 36 horas semanales por cuestiones de prevención ante COVID-19, tienes derecho al pago proporcional del aguinaldo con el salario que perciban al momento en que se pague.

En el artículo 42, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, las ausencias por incapacidades derivadas de una enfermedad no profesional no deben computarse para el pago del aguinaldo, porque durante este lapso se suspende la relación laboral, consecuentemente, también el pago del salario y las prestaciones que son de tracto sucesivo. No así con la incapacidad por maternidad, ya que el numeral 127, fracción IV de la LFT, señala que los días de incapacidad deben considerarse como si estuviera en servicio activo.

Los bonos y las gratificaciones que se otorgan durante el año no deben ser considerados dentro de la base salarial para el pago del aguinaldo; sólo las indemnizaciones se cubren considerando el salario diario integrado, según el artículo 89 de la LFT.

En el caso de restaurantes, el numeral 346 de la LFT prevé que las propinas son parte del salario de los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos. El aguinaldo de los meseros debe calcularse considerando el porcentaje acordado al momento de su contratación sobre el total de los consumos realizados, o de no haberse estipulado, lo procedente es convenir con ellos el aumento a realizar a su percepción fija, a fin de obtener la base para el cálculo en comento.

Con información de Forbes, El Economista.

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red
Etiquetas: aguinaldoDestacados

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