Estado de excepción

estado de excepción

Pedro Salazar

Desde hace años –en tiempos de Calderón– he sostenido que la militarización de la seguridad pública constituye un “estado de excepción” de facto. Nos coloca fuera del marco constitucional y nos somete a reglas y poderes extraordinarios.

Si un destacamento militar nos detiene, pide nuestros papeles y catea nuestro vehículo, está violentando nuestros derechos constitucionales. Por eso durante los años pasados las Fuerzas Armadas exigieron un marco legal que legitimara su intervención en el combate al crimen organizado. Peña Nieto les otorgó una Ley de Seguridad Interior que la Suprema Corte, con razón, la declaró inconstitucional.

López Obrador rompió con sus promesas de campaña y no regresó a los militares a los cuarteles ni creó instituciones civiles de seguridad. Creó a la Guardia Nacional, que es una institución militarizada con camuflaje de civil y, ahora –con el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública–, militarizó a México. Me ciño a los argumentos del entonces senador Manuel Bartlett el 23 de abril de 2017.

Ahora vivimos en un Estado de excepción decretado por voluntad presidencial. El Acuerdo que lo decreta y que pende un artículo transitorio que el presidente pidió incluir a la Ley de la Guardia Nacional, a mi parecer, es inconstitucional. La SCJN tendrá que pronunciarse al respecto porque activa disposiciones de esa ley que la CNDH –cuando todavía era una institución de garantía– impugnó mediante una acción de inconstitucionalidad. Pero, por lo pronto, surte efectos y los militares pueden detenernos, catear nuestros domicilios, asegurar nuestros bienes, registrar a nuestras personas.

La Constitución contempla reglas para declarar un Estado de excepción. Esas reglas están en sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos y exigen una declaratoria formal de la situación de emergencia. Pero, el presidente evitó ese procedimiento que limita sus poderes y optó por una estrategia que rompe el orden constitucional, vulnera derechos y evade controles institucionales.

Me ciño al texto del artículo 29 de la Constitución mexicana que indica qué hacer en “casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.

En esos casos –que requieran restricción suspensión del ejercicio de derechos y garantías– la declaratoria debe contar con aprobación del Poder Legislativo. De hecho, el Congreso debe reunirse de inmediato para que conceda las autorizaciones pertinentes al Ejecutivo.

Hoy, ¿en dónde están las y los legisladores?

La Constitución establece que existen un conjunto de derechos cuyo ejercicio bajo ninguna circunstancia puede suspenderse. Dentro de ellos se encuentran “las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. Esto implica que, en situaciones de emergencia, todos los poderes judiciales deben estar funcionando a cabalidad.

Ahora, ¿cómo están funcionando los juzgados y tribunales locales y federales?

Además, en tiempos de crisis, debe observarse el principio de proporcionalidad entre las medidas que se adoptan y la gravedad de la emergencia que se enfrenta. También los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Esos principios y los que se mencionan en el decreto –intervención extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria–, en esta coyuntura, han sido ignorados.

Por mandato constitucional, las medidas legales y administrativas emitidas durante la emergencia “quedarán sin efecto” en cuanto termine la misma.

Es decir, el Acuerdo presidencial no podría tener vigencia hasta el 27 de marzo de 2024 como establece el artículo Primero Transitorio del mismo.

Además, el Congreso de la Unión tiene la potestad de “poner fin a la restricción o suspensión” en todo momento sin que el Poder Ejecutivo pueda “hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión”.

Las y los legisladores han hecho mutis hasta el momento.

Para rematar, los decretos que emita el Poder Ejecutivo durante la emergencia serán revisados “de oficio e inmediatamente” por la SCJN, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad y validez con la mayor prontitud.

Ojalá escuchemos a la Corte –como en el caso Bonilla– fuerte y claro. Aunque no se activó el 29 constitucional puede hacerlo porque –como ya advertí– tiene una impugnación previa, sobre el mismo tema, encima de la mesa. Ojalá.

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