Para acceder a pensión en el ISSSTE es necesario conocer bajo qué régimen se encuentra el trabajador y cumplir los requisitos.
El ISSTE cuenta con dos regímenes de jubilaciones
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuenta con dos regímenes de pensiones por jubilación para sus derechohabientes.
Pertenecer a uno u a otro depende de variables como la edad, el sueldo y los años de servicio. Para quien esté próximo a su retiro, es importante que conozca bajo qué esquema recibirá su pensión y así cumplir los requisitos para acceder a este derecho.
El primer régimen es Pensionados bajo el Artículo Décimo Transitorio o Régimen Anterior; el segundo, Pensiones por Cuenta Individual. Cada uno cuenta con diferentes tipos de pensiones: directas e indirectas. Ahora te explicamos cada uno de ellas.
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Régimen de Pensionados bajo el Artículo Décimo Transitorio
Los derechohabientes que pertenecen al régimen de Pensión Bajo el Artículo Décimo Transitorio o Régimen Anterior, son aquellos cuya actividad laboral comenzó antes del establecimiento de la Ley del ISSSTE 2007.
Es decir, trabajadores que comenzaron a generar antigüedad antes de la entrada en vigor de la nueva ley del Instituto el 31 de marzo de 2007. Y quienes además no firmaron el documento de cambio de régimen o reingreso después de 2007.
Los tipos de pensiones directas que se pueden tramitar bajo este esquema son jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, riesgo de trabajo e invalidez. En tanto que las pensiones indirectas son pensiones de viudez y de orfandad. De acuerdo con la ley, para acceder a estas últimas se debe comprar un seguro de sobrevivencia para beneficiarios.
¿Cuántos años se necesitan para jubilarme por el Régimen Anterior?
Entre los requisitos para tramitar esta pensión, está que la o el interesado deberá contar con un mínimo de 14 años, 6 meses y un día de cotización, además de tener 60 años cumplidos.
El monto de la pensión se calcula conforme al sueldo del último año de servicio.
Régimen de Pensiones por Cuenta Individual
Quienes pertenecen a este régimen son los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o los derechohabientes que firmaron el documento de elección.
En este caso, las pensiones directas que las y los trabajadores pueden tramitar son cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo e invalidez. Mientras que las pensiones indirectas abarcan viudez, por orfandad y ascendencia.
¿Cuántos años necesito para jubilarme por Cuenta Individual?
Los requisitos para obtener una pensión por Cuenta Individual son al menos 25 años de cotización y 60 años de edad cumplidos.
Bajo este esquema es obligatorio contar con un ahorro acumulado de suficiente para jubilarse, de lo contrario, aunque se cumpla con los años de cotización y la edad, no se tendrá derecho a pensión.
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Con información de La Silla Rota, Pensión Justa.