Guía Ciudadana

¿Qué accidentes y enfermedades cubre el seguro del IMSS?

El IMSS otorga incapacidad a trabajadores por razones de accidentes o enfermedades. Conoce los tipos de incapacidad y qué cubre cada una.

Tipos de incapacidad en el IMSS

Si eres derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedes solicitar incapacidad laboral por enfermedad o accidente.

De acuerdo con el IMSS, las incapacidades laborales se dividen en tres clases: temporal, permanente parcial y permanente total.

  • Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Te recomendamos: Requisitos y documentos para tramitar incapacidad permanente IMSS 2023

Clasificación de incapacidades del IMSS

El IMSS clasifica las incapacidades para determinar la forma de pago y cobro.

  1. Riesgo de trabajo. Rubro en el que no se requieren semanas cotizadas previas. El porcentaje de pago es de 100%, de acuerdo con el salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago del subsidio es de un día hasta el término de 52 semanas, con base en lo que determine el médico.
  2. Enfermedad general. El IMSS determina que se requiere cuatro semanas de cotización inmediatas previas al padecimiento. En el caso de trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad. El pago es de 60% del salario registrado en el IMSS a partir que se determina la incapacidad. El límite se delimita del cuarto día hasta el final de las 52 semanas y se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
  3. Maternidad. Las personas requieren haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad, indica el IMSS. El pago es del 100% conforme el salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34.

“El médico tratante o estomatólogo del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado, al considerar la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, la comorbilidad y de manera imprescindible el puesto de trabajo que desempeña”.

IMSS

Tabla de Enfermedades Laborales

En 2022 se actualizaron las Tablas de Enfermedades Laborales y de Valuación de Incapacidades por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Se incorporan 88 padecimientos, entre los que se encuentra el COVID-19 y, por primera vez, enfermedades de tipo psicosocial, derivadas del estrés de origen laboral como la ansiedad y “Síndrome de Desgaste Ocupacional“, mejor conocido como burnout. Así como como pérdida del embarazo y endometriosis.

Para la actualización de esta tabla participaron especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y médicos que laboran en las empresas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la pensión?

Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar del IMSS y presentar en original:

  • Identificación oficial (INE y Pasaporte vigente).
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Estado de cuenta bancario (No mayor a tres meses) donde aparezca claramente la cuenta CLABE interbancaria a 18 posiciones y nombre del asegurado.

Verifica los horarios de atención. Por lo regular el servicio es de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, en unidades con horario matutino de atención, en tanto que aquellas con turno mixto manejan un horario de 08:00 a 19:30 horas.

Con información de El Heraldo de México, Zentric, Expansión Política.

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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