Por ley, hay ingresos que puedes recibir durante el año fiscal que no pagan impuestos ante el SAT. Conoce la lista.
Primero, hay que recordar que el régimen de sueldos y salarios incluye a toda persona que trabaja de manera subordinada. En el Capítulo I artículo 94 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se indica los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
En este sentido, también se establece que los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador y que, de acuerdo con su tratamiento fiscal, tiene el derecho de no pagar impuestos por ellos.
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De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los ingresos exentos de pago de impuestos son:
INGRESO | VALOR LIBRE DE IMPUESTO |
Aguinaldo | Gratificación que reciben las y los trabajadores por un año de labores. El valor exento es de 30 UMAS (Unidad de Medida y Actualización). |
Tiempo extraordinario | Tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana, según la Ley Federal de Trabajo. Otros trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que exceda 5 UMAS por cada semana de servicios. |
Prima vacacional | El equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. |
Prima dominical | Una UMA por cada domingo que se labore. |
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) | Cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS. |
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral | Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general. Una UMA elevada al año. |
Viáticos y gastos de viaje | Sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad. |
Fondo de ahorro | Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. |
Seguro Social | Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. |
Seguro de gastos médicos mayores | Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general. |
Previsión Social | Vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas. Todas concedidas de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo. Están exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año. |
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro | El monto diario no exceda de 15 UMAS, incluso si se reciben dos o más pensiones o jubilaciones. |
Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) | Hasta 90 UMAS por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro. |
Seguros de vida cuya prima paga el patrón | Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores. |
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A partir del 1 de febrero de este 2023, se actualizará el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Pasará de los $ 96.22 a los $ 103.74 pesos; al mes pasará de los $ 2, 925.09 a los $3, 153.70 pesos.
Con información de Cofide.
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