Guía Ciudadana

Esto es lo que pueden hacer los restaurantes en la vía pública CDMX 2023

Entraron en vigor los cambios a la Ley de Establecimientos Mercantiles de CDMX y los restaurantes que utilicen la vía pública deberán respetar las nuevas normas o serán acreedores a una multa de hasta 12 mil pesos por día.

¿Qué regula la Ley de Establecimientos Mercantiles?

Este 2023, entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles en la Ciudad de México. Con ello, los restaurantes y comercios que coloquen enseres en la vía pública deberán cumplir las normas para respetar el paso de los peatones o serán apercibidas, y hasta multadas, por las autoridades de cada alcaldía.

Las autoridades pueden realizar visitas de verificación y tendrán operativos permanentes para revisar constantemente el funcionamiento de estos lugares y, en caso de encontrar alguna violación al reglamento, podrán retirar de inmediato de los enseres colocados por el negocio en cuestión.

¿Qué normas deben cumplir los restaurantes?

Según lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, los restaurantes y comercios con enseres en la vía pública deberán respetar el paso peatonal, por lo que deberán dejar un espacio de al menos dos metros entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular. Además, dichos enseres deberán colocarse en el espacio contiguo al establecimiento mercantil y frente a la fachada de la entrada principal, por lo que está prohibido ponerlos en los siguientes espacios:

  • Arroyo vehicular de vías primarias
  • Arroyo vehicular con ciclovía contigua a la banqueta
  • Áreas verdes
  • Zonas que impidan u obstruyan elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
  • Zonas donde esté prohibido estacionarse
  • Lugares de carga y descarga
  • Zonas de parquímetros no autorizadas
  • Vías de acceso controlado
  • Carriles exclusivos para transporte público
  • Bahías de ascenso y descenso
  • Recepción de valet parking
  • Camellones

Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Si los enseres se colocan sobre el arroyo de vías secundarias, deberán poner barreras físicas desmontables y señalética en los límites del cordón del establecimiento y solo podrán usar el carril contiguo a la banqueta de su fachada.
  • No podrán sujetar o fijar los enseres a la vía pública.
  • Permitir la operación de comercios preexistentes.
  • No obstruir el acceso a otros establecimientos mercantiles.
  • No colocarse en el espacio al aire libre si la zona es preponderantemente de uso habitacional.
  • No exceder el 75% del aforo interior.
  • No ocupar fachadas contiguas de otros predios.

¿Cuáles son las multas para los que incumplan la Ley Establecimientos Mercantiles?

El personal de Vía Pública de las alcaldías ha comenzado ya los trabajos de verificación para que los enseres cumplan con las normas establecidas, pues de lo contrario, las autoridades, además de solicitar el retiro de estos enseres, pueden poner una multa a los establecimientos, la cual podría ser de las 25 a las 350 Unidades de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México según la infracción cometida. Esto significa que deberán pagar una multa de entre 2,593 y 36,309 pesos.

Lee también: ¿Qué es “Ciudad al aire libre”? Conoce las nuevas reglas en CDMX

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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