¿Todas las cuentas son fiscalizables para el SAT?

Si pensabas que algunas tarjetas que usas para gastos menores y corrientes no son lo suficientemente valiosas para el SAT, te equivocas.

No hay eso de “cuentas no fiscales”

Existe una creencia muy extendida de que hay una división en cuentas bancarias fiscales y “no fiscales”. Las primeras se usan para los recursos del negocio como salarios, rentas, etc.; mientras que en las cuentas “no fiscales” van depósitos y transacciones de cuentas no declaradas, préstamos, tandas, trabajos extra, y “gastos menores”.

Sin embargo, para el SAT no existe tal clasificación. Todas las cuentas bancarias, de cualquier banco, tienen el carácter de fiscal por el simple hecho de que no hay secreto bancario para el SAT. Una vez aclarado este punto es muy importante que, de ahora en adelante, las personas físicas consideren bajo qué conceptos manejan sus recursos en sus cuentas de banco.

Y aquí viene otra puntualización fundamental: los depósitos y transferencias realizadas en cuentas bancarias que no correspondan a registros contables o ingresos que hayan pagado impuestos, podrían ser considerados por las autoridades fiscales como ingresos.

Mario Beltrán, contador público y fiscalista, nos da un sencillo ejemplo:

“Imagina que tienes tres cuentas bancarias en los bancos A, B y C. En el Banco A recibes depósitos y transferencias de tu negocio; en el Banco B se concentran transferencias de nómina en donde laboras; y en el Banco C se canalizan recursos por concepto de ahorros de las cuentas bancarias A y B. Sin embargo, se identifican varios depósitos en efectivo por la cantidad de 100 mil pesos (cifra didáctica sin representar parámetro de fiscalización). En caso de que la autoridad tributaria fiscalizara todas esas cuentas bancarias, llegaría a las siguientes premisas: Banco A, conciliado e identificado; Banco B, conciliado e identificado; Banco C, conciliado e identificado en lo general, no obstante, se observan depósitos en efectivo por 100 mil pesos.

En esta situación, la autoridad fiscalizadora asumirá de inicio que estos ingresos no han cubierto el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente y pedirá que la persona física demuestre y, en su caso, acredite lo siguiente:

  1. Ya pagó los impuestos correspondientes.
  2. Se trata de un ingreso exento (herencias, legados, donaciones, enajenación de casa habitación, viáticos, premios, etcétera)
  3. No es un ingreso exento y se debe de pagar el impuesto respectivo.

En el escenario 3, además de pagar el ISR correspondiente, se deberán cubrir los recargos, actualizaciones y, en su caso, la multa por la no declaración de esos ingresos. ¡Aguas!

En los escenario1 y 2, le corresponderá al contribuyente persona física demostrar con soportes y pruebas documentales, que permitan desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal. Los soportes mencionados pueden ser contratos, comprobantes fiscales, escrituras, testamentos con las formalidades que se requieren para cada uno de los actos jurídicos que motivaron el ingreso, como es la fecha cierta, siendo la fecha real en la que se llevó a cabo un acto jurídico determinado, ya sea a través de la Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el fallecimiento de uno de los firmantes y la presentación ante un fedatario público.

¿Y ahora, cómo le hago?

Después de conocer todo esto, es importante que ahora antes de recibir depósitos o transferencias por conceptos que no han pagado los impuestos correspondientes, solicites una asesoría fiscal que te permita estar preparado ante los riesgos y contingencias de una posible detección por parte de las autoridades fiscales.

Si no lo haces, esos depósitos no justificados te pueden ocasionar el pago de ISR, recargos, actualizaciones y una multa. No por querer tener más, termines perdiéndolo todo.

Con información de Forbes.

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